Polonia – Servicios de transporte por carretera – „dowożenie dzieci do szkół w latach 2026-2027”
Descripción
1. El objeto del contrato es el transporte de niños a las escuelas y su recogida al final de las clases escolares para llevarlos a casa, así como el transporte de estudiantes con discapacidad a los centros educativos y su recogida al finalizar las clases, asegurando la atención de los estudiantes durante el transporte. 2. El adjudicatario permite la presentación de ofertas parciales. 3. El contrato se ha dividido en 2 partes, a saber: 3.1. Parte nº 1 – transporte de estudiantes Esta parte incluye el transporte de estudiantes a las instalaciones indicadas en el Anexo nº 2a del SWZ, en el que se han elaborado detalladamente las rutas. Todos los puntos de parada en las rutas de transporte de estudiantes están señalados. 3.2. Parte nº 2 – transporte de estudiantes con discapacidad Esta parte incluye el transporte de estudiantes con discapacidad a las escuelas y centros especializados indicados en el Anexo nº 2b del SWZ, en el que se han elaborado detalladamente las rutas. El transporte de estudiantes con discapacidad a los centros escolares se realiza en la ruta casa del estudiante-escuela, y luego en la ruta escuela-casa del estudiante. Los estudiantes serán transportados de casa a la escuela y de la escuela a casa según el horario de clases vigente. 4. Requisitos adicionales para la parte 1 y 2: Los vehículos utilizados para el transporte de estudiantes deben tener las inspecciones técnicas vigentes y cinturones de seguridad. Las rutas de transporte de estudiantes especificadas por el adjudicatario pueden modificarse según las necesidades del adjudicatario o a petición escrita del contratista. Durante las vacaciones, festividades u otros días designados por el adjudicatario como libres de actividades, no se realizarán los transportes. En caso de avería del vehículo o incapacidad del conductor o cuidador designado en la oferta para prestar el servicio, el contratista está obligado a proporcionar un sustituto para estas personas o a proporcionar un vehículo sustituto, de acuerdo con los requisitos del adjudicatario, en un plazo no superior a 60 minutos. Sin embargo, se debe notificar al adjudicatario de inmediato sobre la mencionada circunstancia. En cada vehículo debe haber un cuidador que atienda a los niños, tanto durante el viaje como al subir y bajar del vehículo. El contratista contrata a los cuidadores por su cuenta. Los cuidadores deben tener un lugar asignado junto a los niños a los que atienden. Los cuidadores solo pueden ser personas con formación en primeros auxilios. El contratista debe asegurar una comunicación telefónica constante entre el cuidador que se encuentra en el vehículo que transporta a los estudiantes y el adjudicatario. El contratista tiene la obligación de proporcionar a los conductores y cuidadores identificadores (nombre, apellido, puesto) y notificar por escrito al adjudicatario de cualquier cambio de persona en el puesto de cuidador o conductor, con la salvedad de que la nueva persona debe tener cualificaciones no inferiores a las de la persona sustituida. Las personas que vayan a realizar el objeto del contrato – conductores, cuidadores – tienen la obligación de no fumar en el vehículo durante el transporte de los estudiantes y en la escuela. El adjudicatario se reserva el derecho a reducir el alcance máximo de los servicios, aceptando la cantidad de estudiantes que utilizan el transporte, por lo que a los contratistas no les corresponderá ninguna indemnización. 5. El adjudicatario permite la presentación de una oferta para una, varias o todas las partes. 6. El objeto del contrato incluye también todos los trabajos y obligaciones del contratista mencionados en las Disposiciones del Contrato Proyectado. 7. Las condiciones de ejecución del objeto del contrato también se incluyen en las Disposiciones del Contrato Proyectado, que constituyen el Anexo nº 9 del SWZ. 8. Requisitos relativos a la contratación de personas en virtud de un contrato de trabajo. El adjudicatario, de conformidad con el art. 95 de la Ley Pzp., establece los requisitos relacionados con la realización del contrato en cuanto a la contratación por parte del contratista o subcontratista, en virtud de una relación laboral, de personas que realicen las actividades indicadas por el adjudicatario en el ámbito de la realización del contrato, si la realización de estas actividades consiste en realizar un trabajo de la forma determinada en el art. 22 § 1 de la Ley de 26 de junio de 1974 - Código del Trabajo. El objeto del contrato, y en particular el trabajo de los conductores y cuidadores, debe ser realizado exclusivamente por personas contratadas por el contratista o subcontratista en virtud de una relación laboral, en el sentido del art. 22 § 1 de la Ley de 26 de junio de 1974 - Código del Trabajo. Las condiciones detalladas de contratación de personas en virtud de un contrato de trabajo y las sanciones se incluyen en las Disposiciones del Contrato Proyectado sobre el contrato público, que se incorporarán al contenido de este contrato.
Códigos CPV
Documentos y presentación
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