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Polonia – Pantallas de visualización – Dostawy monitorów

Komenda Stołeczna PolicjiPoloniaPublicado el 29 jul 2026
27 días restantes

Descripción

1. El objeto del contrato son las entregas de monitores. 2. El adjudicatario permite la posibilidad de presentar ofertas parciales, divididas en Tareas: 1) Tarea n.º 1 – Entregas de monitores; 2) Tarea n.º 2 – Entregas de monitores táctiles. 3. La descripción detallada del objeto del contrato es el anexo n.º 5 al SWZ – correspondiente a la Tarea y el Capítulo XIX del SWZ. 4. El adjudicatario exige que en la Oferta el Ejecutor indique el fabricante, así como el tipo, modelo, símbolo de la gama o cualquier otro dato que identifique inequívocamente la gama ofrecida. En caso de no indicar en la oferta los datos que identifiquen inequívocamente la gama ofrecida, el adjudicatario rechazará la oferta sobre la base del art. 226, apartado 1, punto 5 de la ley. Bajo el nombre de "Fabricante" se entiende el nombre de la empresa bajo la cual se vende la gama ofrecida, o la empresa que introduce el producto en el mercado de RP. 5. El adjudicatario exige que los productos ICT ofrecidos no incluyan: 1) productos ICT mencionados en la recomendación a la que se refiere el art. 34, apartado 4 de la ley de 5 de julio de 2018 sobre el sistema nacional de ciberseguridad, que determine su impacto negativo en el interés básico de la seguridad del Estado; 2) producto ICT cuyo tipo se haya determinado en la decisión sobre el reconocimiento de la entrega como proveedor de alto riesgo, a la que se refiere el art. 67b, apartado 15 de la ley de 5 de julio de 2018 sobre el sistema nacional de ciberseguridad; El incumplimiento de este requisito resultará en el rechazo de la oferta sobre la base del art. 226, apartado 1, punto 17 o 19 de la ley. 6. Cláusula informativa sobre el tratamiento de datos personales. De conformidad con el art. 13, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (es decir, Diario Oficial de la UE L 119 de 04.05.2016, p. 1), denominado en adelante "RGPD", el adjudicatario informa que: 1) el responsable de los datos personales es el Comandante de la Policía de la Capital; 2) la supervisión del tratamiento correcto de los datos personales la ejerce el inspector de protección de datos personales: dirección: ul. Nowolipie 2, 00-150 Warszawa; correo electrónico: [email protected] 3) los datos personales se procesarán sobre la base del art. 6, apartado 1, letra c del RGPD, con el fin relacionado con el procedimiento de adjudicación pública llevado a cabo en el procedimiento de licitación abierta para las Entregas de monitores n.º ref.: WZP-2189/26/117/Ł; 4) los destinatarios de los datos personales serán las personas o entidades a las que se les proporcionará la documentación del procedimiento sobre la base del art. 18 y del art. 74, apartado 1 de la ley; 5) los datos personales se almacenarán, de conformidad con el art. 78 de la ley, durante un período de 4 años a partir de la fecha de finalización del procedimiento de adjudicación, y si el plazo de vigencia del contrato excede los 4 años, el período de almacenamiento abarca todo el tiempo de vigencia del contrato; 6) la obligación de proporcionar los datos personales directamente relacionados con la persona es un requisito legal establecido en las disposiciones de la ley, relacionado con la participación en el procedimiento de adjudicación pública; las consecuencias de no proporcionar los datos especificados derivan de la ley; 7) en relación con los datos personales, no se tomarán decisiones de manera automatizada, conforme al art. 22 del RGPD; 8) la persona tiene: a) el derecho, de conformidad con el art. 15 del RGPD, de acceder a los datos personales; b) el derecho, de conformidad con el art. 16 del RGPD, a rectificar los datos personales; c) el derecho, de conformidad con el art. 18 del RGPD, a solicitar al responsable la limitación del tratamiento de los datos personales, salvo en los casos a los que se refiere el art. 18, apartado 2 del RGPD; d) el derecho a presentar una reclamación ante el Presidente del Oficina de Protección de Datos Personales, si la persona considera que el tratamiento de los datos personales infringe las disposiciones del RGPD; 9) no se concede a la persona: a) el derecho, en virtud del art. 17, apartado 3, letras b, d o e del RGPD, a la eliminación de los datos personales; b) el derecho a la portabilidad de los datos, a la que se refiere el art. 20 del RGPD; c) el derecho, de conformidad con el art. 21 del RGPD, a oponerse al tratamiento de los datos personales, ya que la base legal para el tratamiento de los datos personales es el art. 6, apartado 1, letras b, c e f del RGPD. 7. El ejecutor está obligado por la oferta durante 90 días a partir de la fecha límite de presentación de ofertas, es decir, hasta el 23 de noviembre de 2026, siendo el primer día de obligación el día en que expira el plazo de presentación de ofertas. 8. El adjudicatario, en cada Tarea, de conformidad con el art. 139 de la ley, prevé un orden inverso de actividades, es decir, puede primero realizar un examen y evaluación de las ofertas, y luego realizar una calificación subjetiva de los ejecutores cuyas ofertas obtengan las posiciones 1 a 3 en el ranking de ofertas, en el ámbito de la falta de base para la exclusión. 9. El adjudicatario, en ninguna de las tareas, no exige la presentación de medios probatorios junto con la oferta.

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