Polonia – Mobiliario y equipo diverso – KPN/19/2026 „Kompleksowa dostawa i montaż mebli i wyposażenia w budynku Karkonoskiej Zielonej Szkoły”
Descripción
1. El Adjudicador aplicará el procedimiento previsto en el artículo 139.1 de la Ley de Contratación Pública (es decir, el llamado procedimiento inverso). En el procedimiento, sobre la base del artículo 139.1 de la Ley de Contratación Pública, el Adjudicador primero realizará una investigación y evaluación de las ofertas presentadas, y luego realizará una evaluación subjetiva del Contratista cuya oferta haya sido mejor valorada, en cuanto a la ausencia de motivos de exclusión, según el Capítulo VI de la SWZ, y el cumplimiento de las condiciones de participación en el procedimiento, descritas en el Capítulo VII de la SWZ. 2. El Contratista está obligado a presentar junto con la Oferta los medios de prueba subjetivos y las declaraciones de no estar sujeto a exclusión y de cumplir las condiciones de participación en el procedimiento en forma de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). 3. El Contratista puede utilizar el DEUC presentado en un procedimiento separado para la adjudicación de un contrato, si confirma que la información contenida en él sigue siendo correcta. 4. En caso de que los Contratistas se presenten conjuntamente a la licitación, cada uno de los Contratistas presenta el DEUC. Estas declaraciones confirman la ausencia de motivos de exclusión y el cumplimiento de las condiciones de participación en el procedimiento en la medida en que cada uno de los Contratistas demuestra el cumplimiento de las condiciones de participación en el procedimiento. 5. Si el contratista se basa en los recursos de otras entidades para demostrar el cumplimiento de las condiciones de participación y para demostrar la ausencia de motivos de exclusión en el procedimiento, presenta el DEUC relativo a estas entidades en la medida en que se basa en sus recursos. El DEUC debe estar completado en la medida en que el contratista utilice los recursos de otra entidad, y el contratista presenta declaraciones y documentos relativos a las razones de exclusión. 6. En la sección "Parte IV Criterios de Calificación" del DEUC, el Contratista puede limitarse a completar la sección alfa Declaración general sobre todos los criterios de calificación, en cuyo caso el contratista no completa ninguna de las demás secciones (A-D) de la Parte IV del DEUC. 7. Con el fin de confirmar la ausencia de motivos de exclusión del Contratista de la participación en el procedimiento y confirmar el cumplimiento de las condiciones de participación en el procedimiento, el Adjudicador, en el plazo asignado, no inferior a 10 días a partir de la fecha de la convocatoria, convocará al contratista cuya oferta haya sido mejor valorada para presentar los medios de prueba subjetivos, actualizados a la fecha de su presentación. Detalles en la SWZ. 8. También se excluye del procedimiento de adjudicación al Contratista en cuyo caso se den las circunstancias mencionadas en el artículo 5k del Reglamento del Consejo (UE) n.º 833/2014 de 31.07.2014 relativo a las medidas restrictivas en relación con las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. 9. A la convocatoria del Adjudicador, el Contratista está obligado a presentar los medios de prueba subjetivos mencionados en el §2, apartado 1, puntos 1)-2) y 6)-7) del Reglamento del MRPiT de 23.12.2020 sobre medios de prueba subjetivos y otros documentos o declaraciones que el adjudicador pueda solicitar al contratista en relación con los motivos de exclusión del procedimiento indicados por el Adjudicador en esta convocatoria. 10. Si el Contratista tiene su sede o residencia fuera de las fronteras de RP, está obligado a presentar los medios de prueba subjetivos mencionados en el §4 del Reglamento mencionado en el punto 9 anterior. 11. Si el Contratista se basa en las capacidades o situación de las entidades que proporcionan recursos, está obligado a presentar los medios de prueba subjetivos relativos a estas entidades de acuerdo con el §5 del Reglamento mencionado en el punto 7 anterior. 12. El Adjudicador no prevé la posibilidad de adjudicar contratos, según el artículo 214.1.7) de la Ley de Contratación Pública. 13. El Adjudicador prevé la posibilidad de anular el procedimiento de adjudicación de conformidad con el artículo 257 de la Ley de Contratación Pública. 14. Para la adjudicación del contrato, el Adjudicador no realizó consultas preliminares del mercado antes de iniciar el procedimiento.
Códigos CPV
Documentos y presentación
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