Polonia – Productos farmacéuticos – Dostawa produktów leczniczych stosowanych w leczeniu tętniczego nadciśnienia płucnego (TNP) w ramach programów lekowych
Descripción
1. El objeto del contrato son suministros sucesivos, realizados sobre la base de pedidos corrientes del Contratante, de productos farmacéuticos utilizados en el tratamiento de la hipertensión arterial pulmonar (HTAP), — en el marco de programas farmacéuticos, con división en partes (tareas) del contrato, que incluyen: Tarea n.º 1- Programa farmacéutico en el tratamiento de la HTAP Tarea n.º 2- Programa farmacéutico en el tratamiento de la HTAP Tarea n.º 3- Programa farmacéutico en el tratamiento de la HTAP Tarea n.º 4- Programa farmacéutico en el tratamiento de la HTAP Tarea n.º 5- Programa farmacéutico en el tratamiento de la HTAP Tarea n.º 6- Programa farmacéutico en el tratamiento de la HTAP Tarea n.º 7- Programa farmacéutico en el tratamiento de la HTAP La descripción detallada del objeto del contrato, incluyendo la gama, las dosis, las formas y las cantidades, se especifica en el Anexo n.º 2 al SWZ – Formulario de gama y precios. 2. La gama que es objeto del contrato debe estar autorizada para la comercialización y el uso en el territorio de la República de Polonia de acuerdo con la ley de 6 de septiembre de 2001 – Derecho farmacéutico (texto consolidado: Dz.U. 2026 poz. 612 con enmiendas posteriores). El contratista está obligado a poseer todos los documentos requeridos por la ley que autoricen los productos farmacéuticos ofrecidos para su comercialización y a presentarlos a petición del Contratante (con excepción de los productos farmacéuticos importados en régimen de importación directa). 3. En las ofertas presentadas, se debe indicar el nombre comercial del preparado, el tamaño del envase, el nombre del fabricante, el código GTIN/EAN, el número de autorización de comercialización y las informaciones detalladas sobre el producto. En el caso de que el envase del medicamento ofrecido contenga un número diferente de unidades (por ejemplo, comprimidos, ampollas), el contratista está obligado a recalcular adecuadamente la cantidad de envases. En el caso de recibir un número incompleto de envases, la cantidad debe redondearse al envase completo. El código EAN (GTIN) indicado en el Formulario de gama y precios tiene carácter informativo y sirve para identificar el producto ofrecido en el momento de la presentación de la oferta. El cambio del código EAN (GTIN) durante el período de vigencia del contrato, debido a un cambio de envase, distribuidor o marca comercial, manteniendo la misma sustancia activa, dosis, forma farmacéutica y número de autorización de comercialización, no constituye un cambio de contenido de la oferta ni un cambio del contrato. 4. El Contratante permite el cambio de comprimidos por cápsulas (y viceversa), el cambio de ampollas por frascos (y viceversa) con la condición de mantener la misma forma del medicamento. No permite, sin embargo, el cambio de medicamentos de acción prolongada y liberación modificada por un medicamento en forma de comprimido clásico, drágee, cápsula. 5. El Contratante exige que, con el fin de mantener la seguridad de la farmacoterapia, las diferentes dosis del mismo producto farmacéutico contenido en una sola Tarea provengan de un solo fabricante - esto se aplica a la misma forma del medicamento. Además: El Contratante prevé la ampliación del contrato de acuerdo con el art. 441, apartado 1, de la ley Pzp en cuanto a la ampliación de la cantidad de las diferentes gamas debido al carácter y la especificidad del contrato, teniendo en cuenta la demanda real cambiante. En relación con lo anterior, el Contratante reserva el derecho de utilizar la opción de aumentar la cantidad del objeto del contrato durante el período de ejecución del contrato hasta un 50% (dependiendo de la posición de la gama) en relación con la cantidad que constituye el objeto del contrato principal. El contratista se compromete a permitir, en tal caso, al Contratante la compra de cantidades adicionales del objeto del contrato en las mismas condiciones que las entregas cubiertas por el contrato principal. El Contratante puede utilizar la opción en su totalidad o en parte. La opción es un derecho del Contratante, del que puede, pero no tiene que, hacer uso en el marco de la ejecución del contrato. En caso de que el Contratante no utilice la opción, al contratista no le corresponderán derechos en virtud de ello. El contrato en el marco de la opción es un derecho unilateral del Contratante, por lo que el hecho de que el Contratante no utilice la opción no constituye una base para que el contratista reclame derechos en relación con el Contratante. El contratista estará obligado a ejecutar el contrato cubierto por la opción después de recibir una notificación previa del Contratante de que tiene la intención de utilizar la opción, que contiene el número x (nombre de la gama) en el marco del derecho material del Contratante. Las normas relativas a la ejecución del contrato cubierto por la opción serán las mismas que las que se aplican a la ejecución del contrato principal. El Contratante también reserva el derecho de que los precios unitarios cubiertos por la opción sean idénticos a los del contrato principal y no cambien durante todo el período de ejecución del contrato. En caso de utilizar la opción, no será necesario modificar el contrato ni celebrar un contrato separado. El Contratante comunicará por escrito al contratista la necesidad de ejecutar la opción. La cantidad específica prevista para la compra del objeto del contrato en el marco de la opción se indica en el Anexo n.º 2 al SWZ. De acuerdo con el art. 257 de la ley Pzp, el Contratante prevé la posibilidad de anular el procedimiento de adjudicación de un contrato público, si los fondos que el Contratante pretendía destinar a la financiación de todo o parte del contrato no le han sido concedidos. El Contratante no exige a los contratistas que presenten pruebas materiales.
Códigos CPV
Documentos y presentación
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