Polonia – Sal para carreteras – Dostawa soli drogowej w sezonie zimowym 2026/2027
Descripción
I. 1. El objeto del contrato es "Suministro de sal para carreteras en la temporada de invierno 2026/2027" 2. El contrato incluye: suministro de sal para carreteras en granel, sin pulverizar (en forma granulada, cristalina) junto con la carga, transporte y descarga en una cantidad máxima de 1.600 Mg en el marco del contrato principal para el Distrito Vial-Puente en Bełżyce y en una cantidad máxima de 500 Mg en el marco del derecho de opción para el Distrito Vial en Bychawa para las necesidades de llevar a cabo acciones de mantenimiento invernal de las carreteras del condado, es decir, combatir el hielo en las carreteras del condado. La sal debe entregarse en el marco del contrato principal al Distrito Vial-Puente No. 1 en Bełżyce, ul. Żeromskiego 3, 24-200 Bełżyce, en el marco del derecho de opción al Distrito Vial No. 2 en Bychawa, ul. Reymonta 4D 23-100 Bychawa (en el lugar indicado para su almacenamiento). La descripción detallada del objeto del contrato se encuentra en el anexo No. 1 al SWZ. II. El contratista, de conformidad con el art. 139, apartado 1, de la Ley pzp, primero realizará un examen y evaluación de las ofertas y luego calificará al contratista cuya oferta haya sido mejor evaluada, en cuanto a la falta de motivos de exclusión y el cumplimiento de las condiciones de participación en el procedimiento. III. El contratista prevé la anulación del procedimiento en el sentido del art. 257 Pzp. IV. Bases de exclusión de carácter exclusivamente nacional: 1) exclusión del contratista en caso de condena por un delito, del que se trata en el art. 47 de la Ley sobre el deporte; 2) exclusión del contratista en caso de condena por delitos contra la autenticidad de los documentos y delitos contra la actividad económica (art. 108, apartado 1, punto 1, letra g) y punto 2 de la Ley Pzp), es decir, por delitos, de los que se trata en los arts. 270-277d del Código Penal [delitos contra la autenticidad de los documentos] y delitos, de los que se trata en los arts. 296-307 del Código Penal [delitos contra la actividad económica], con excepción del delito de obstaculización o dificultar el establecimiento del origen delictivo del dinero o de ocultar su origen, del que se trata en el art. 299 del Código Penal. 3) exclusión del contratista, en cuyo caso se haya dictado una prohibición válida de participar en contratos públicos (art. 108, apartado 1, punto 4 de la Ley Pzp); la prohibición se dicta a una entidad colectiva en virtud de las disposiciones de la Ley de 28 de octubre de 2002 sobre la responsabilidad de las entidades colectivas por actos prohibidos bajo amenaza de sanción (Dz. U. de 2016, pos. 1541 y de 2017, pos. 724 y 933), y a una persona física en virtud de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. 4) art. 108, apartado 2, de la Ley Pzp, 5), Además: 1a. De conformidad con el art. 7, apartado 1, de la Ley de 13 de abril de 2022 "Sobre medidas especiales para combatir el apoyo a la agresión contra Ucrania y que sirven para proteger la seguridad nacional" (Dz.U.2025., pos. 514), se excluye del procedimiento de adjudicación del contrato: 1) el contratista y el participante del concurso mencionado en los listados especificados en el Reglamento 765/2006 y en el Reglamento 269/2014 o inscrito en la lista sobre la base de una decisión sobre la inscripción en la lista de resolución sobre la aplicación de la medida, de la que se trata en el art. 1, punto 3; 2) el contratista y el participante del concurso, cuyo beneficiario real en el sentido de la Ley de 1 de marzo de 2018 sobre la prevención del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo (Dz.U. de 2023, pos. 1124, 1285, 1723 y 1843) es una persona mencionada en los listados especificados en el Reglamento 765/2006 y en el Reglamento 269/2014 o inscrito en la lista o siendo tal beneficiario real desde el 24 de febrero de 2022, siempre que haya sido inscrito en la lista sobre la base de una decisión sobre la inscripción en la lista de resolución sobre la aplicación de la medida, de la que se trata en el art. 1, punto 3; 3) el contratista y el participante del concurso, cuya entidad dominante en el sentido del art. 3, apartado 1, punto 37, de la Ley de 29 de septiembre de 1994 sobre contabilidad (Dz.U. de 2023, pos. 120, 295 y 1598) es un sujeto mencionado en los listados especificados en el Reglamento 765/2006 y en el Reglamento 269/2014 o inscrito en la lista o siendo tal entidad dominante desde el 24 de febrero de 2022, siempre que haya sido inscrito en la lista sobre la base de una decisión sobre la inscripción en la lista de resolución sobre la aplicación de la medida, de la que se trata en el art. 1, punto 3 de la Ley citada anteriormente. 1b. De conformidad con el Reglamento 833/2014 relativo a las medidas restrictivas en relación con las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión actual, se debe excluir al contratista que pertenezca a alguna de las categorías de sujetos mencionados en el art. 5k, apartado 1, del Reglamento. V. De conformidad con el art. 13, apartados 1 y 2
Códigos CPV
Documentos y presentación
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