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Alemania – Servicios de asistencia social y servicios conexos – Vorläufige Unterbringung und Betreuung von Geflüchteten in der GU David-Gilly-Str. 5 und dem WV Peter-Huchel-Str. 4, 14469 Potsdam (Los 1) und in der GU Handelshof 20, 14478 Potsdam (Los 2)

Landeshauptstadt Potsdam, Bereich VergabemanagementAlemaniaPublicado el 29 jul 2026
46 días restantes

Descripción

1. Observaciones Con arreglo a la Ley sobre la admisión de refugiados, reasentados tardíos y otras personas llegadas del extranjero en el estado de Brandeburgo, así como sobre la ejecución de la Ley de prestaciones a solicitantes de asilo (Ley de admisión del estado - LAufnG), la admisión, el alojamiento provisional y el apoyo social específico de migración de los grupos de personas mencionados en el artículo 4 LAufnG, así como la ejecución de la Ley de prestaciones a solicitantes de asilo, son tareas públicas que se transfieren a los distritos y ciudades independientes como tareas obligatorias a cumplir bajo instrucción. Las condiciones marco para ello están reguladas en el Reglamento sobre la ejecución de la Ley de admisión del estado (Reglamento de ejecución de la Ley de admisión del estado - LAufnGDV) y en el Reglamento sobre la compensación de costes según la Ley de admisión del estado para la admisión de refugiados, reasentados tardíos y otras personas llegadas del extranjero (Reglamento de compensación de la Ley de admisión del estado - LAufnGErstV). La capital del estado de Potsdam (LHP) tiene la intención de encargar a un contratista externo (AN) las siguientes prestaciones para cumplir con sus obligaciones de alojamiento provisional según el artículo 10, apartado 2, LAufnG y el apoyo social general según el artículo 12, apartado 2, LAufnG. 2. Grupos de personas El presente contrato para el alojamiento y el apoyo se refiere principalmente al grupo de personas según el artículo 4 LAufnG. Además, la LHP puede asignar a la vivienda a personas de otros grupos de personas relevantes en casos individuales. 3. Descripción de la vivienda Para una descripción detallada de las viviendas de la Lote 1 y la Lote 2, se hace referencia a las indicaciones específicas de la lote y a la descripción de las prestaciones de la Lote 1 y la Lote 2. 4. Alcance de las prestaciones La LHP espera que el AN asuma y cumpla con la organización y ejecución del alojamiento provisional y el apoyo social específico de migración en las ubicaciones David-Gilly-Str. 5 y Peter-Huchel-Str. 4 en 14469 Potsdam (Lote 1) y en la ubicación Handelshof 20 en 14478 Potsdam (Lote 2) (en lo sucesivo, alojamiento) a partir del 01.01.2027 sobre la base de los siguientes módulos de prestación. La prestación de servicios según esta descripción de prestaciones representa el requisito mínimo. Los licitadores tienen la posibilidad de hacer ofertas adicionales de prestaciones en el marco de la oferta, de acuerdo con la matriz de evaluación de la calidad de prestación adicional, que es parte de la documentación de adjudicación. Estas ofertas adicionales de prestaciones deben consignarse en un concepto de calidad separado, que será parte vinculante de la oferta y debe adjuntarse a la documentación de la oferta. Los licitadores deben orientarse en la matriz de evaluación de la calidad de prestación al hacer ofertas adicionales de calidad de prestación en un concepto de calidad. Solo entonces se puede tener en cuenta la calidad de prestación adicional ofrecida en el marco de la evaluación de la calidad de las ofertas. Las indicaciones en el concepto de calidad que no permitan reconocer una prestación de servicios vinculante no se tendrán en cuenta en la evaluación de la calidad adicional de prestación. 4.1 Módulo de prestación de alojamiento No es posible una descripción detallada del módulo de prestación mencionado anteriormente debido a las limitadas posibilidades de representación. Por lo tanto, los contenidos correspondientes deben tomarse de la descripción de prestaciones respectiva para la Lote 1 y la Lote 2. 4.2 Módulo de prestación de servicios de seguridad a.) El contratista debe proteger el alojamiento contra el acceso no autorizado, el vandalismo, los ataques y las situaciones conflictivas, así como contra incendios, accidentes y condiciones meteorológicas adversas, mediante medidas organizativas adecuadas. Esto debe ser declarado en un concepto de seguridad confirmado por la policía. El contratista es responsable de la elaboración, implementación y actualización del concepto de seguridad confirmado por la policía para todo el alojamiento y asume los costos que ello conlleva. El concepto de seguridad confirmado por la policía debe especificar claramente el alcance de la vigilancia necesaria de los edificios del alojamiento y debe presentarse a la LHP dentro de los 3 meses posteriores al inicio de la operación. b.) El contratista debe garantizar que los edificios del alojamiento estén ocupados por personal de seguridad adecuado según el concepto de seguridad confirmado por la policía. Solo se considera adecuado el personal de seguridad que cumpla con los requisitos del artículo 34a de la Ley de comercio y del artículo 72a del Libro VIII del Código de la Seguridad Social (SGB) - apartado 1, frase 1. El contratista debe presentar a la LHP, con el inicio del contrato y anualmente el 31.03., una confirmación correspondiente sobre el despliegue de personal de seguridad adecuado. El contratista debe presentar a la LHP, a primera solicitud, un comprobante escrito de la idoneidad del personal de seguridad realmente desplegado. El contratista se compromete a desplegar exclusivamente personal de seguridad que cumpla con los requisitos del artículo 34a, apartado 1a, de la Ley de comercio y del Reglamento de vigilancia (BewachV) para los vigilantes. En particular, solo pueden ser desplegados vigilantes que estén registrados en el registro de vigilantes y que hayan sido finalmente examinados en cuanto a su fiabilidad. Todos los vigilantes desplegados deben tener un certificado de la Cámara de Comercio e Industria (IHK) o un certificado equivalente, oficialmente reconocido, de que han sido instruidos sobre los fundamentos legales y técnicos necesarios para el ejercicio de la actividad. Al menos una de las vigilantes desplegadas debe tener, además, un certificado de competencia profesional de la IHK o un certificado equivalente, oficialmente reconocido. Cada vigilante que trabaje en una posición de liderazgo en el alojamiento debe llevar visible una placa con su nombre o un número de identificación, así como la designación de la empresa comercial durante su actividad. Alternativamente, puede llevar el carné de servicio visible.

Códigos CPV

Social work and related servicesSocial servicesOther community, social and personal servicesAccommodation servicesAccommodation management services

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