Polonia – Productos del petróleo, del carbón y de aceites minerales – 66/2026 Dostawa produktów naftowych i chemicznych na lata 2026 - 2028.
Descripción
1. El objeto del contrato es la entrega de productos petrolíferos y químicos para los años 2026-2028, realizada de acuerdo con los "Requisitos de calidad" indicados por el Contratante, incluidos en la "Descripción del objeto del contrato" que constituye el anexo n.º 7 del SWZ, en las condiciones especificadas en los "Términos de contrato proyectados" que constituyen el anexo n.º 6 del SWZ, y de acuerdo con la lista especificada en la Sección III, apartado 1 del SWZ. 2. La entrega del objeto del contrato en 2027 y 2028 se realizará con la condición de que el Contratante reciba, respectivamente, antes del 22 de diciembre de 2026 y 22 de diciembre de 2027, la confirmación de la Instytucja Eksperckiej de que en el año fiscal 2027 y 2028 recibirá los fondos financieros destinados a la ejecución de parte o de la totalidad de la entrega realizada respectivamente en 2027 y 2028, y de que el Contratante, tras recibir la confirmación de la disponibilidad de los fondos financieros mencionados, notificará inmediatamente por escrito, correo electrónico o fax al Contratista la necesidad de realizar parte o la totalidad de la entrega prevista para 2027 y 2028. 3. Derecho de opción – se aplica a todas las tareas. 1) El Contratante prevé la posibilidad de utilizar el "Derecho de opción" (art. 441, apartado 1 de la uPzp), que consiste en la posibilidad de aumentar la cantidad básica del objeto del contrato, especificada en términos de gama y cantidad en la tabla contenida en la Sección III, apartado 1 del SWZ en la columna n.º 4 denominada "cantidad básica", en un máximo de la cantidad indicada en la columna n.º 5 denominada "cantidad en opción". 2) El Contratante informará al Contratista (por escrito, correo electrónico o fax) sobre su intención de utilizar el "Derecho de opción" junto con la cantidad del objeto del contrato solicitado y el lugar de su entrega, en el plazo especificado en los "Términos de contrato proyectados" que constituyen el anexo n.º 6 del contrato. 3) El Contratante comunicará su decisión al Contratista por escrito, correo electrónico o fax. 4. El Contratante ha descrito el objeto del contrato mediante referencia a normas. Por lo tanto, el Contratante indica que admite soluciones equivalentes a las descritas en las normas. En caso de ofrecer la entrega del objeto del contrato que no es conforme con las normas a las que se refiere la "Descripción del objeto del contrato", el Contratista está obligado a demostrar en la oferta, en particular mediante medios de prueba específicos mencionados en la Sección IX, apartado 3, punto 3), que las soluciones propuestas cumplen en igual medida los requisitos especificados en la "Descripción del objeto del contrato" que constituye el anexo n.º 7 del SWZ (art. 101, apartados 4-5 de la uPzp). 5. Productos equivalentes – se aplica a la tarea n.º 2. Dado que el objeto del contrato se describe mediante la especificación de un producto concreto, el Contratante admite la oferta de un producto equivalente que cumpla con los requisitos especificados por el Contratante en la "Descripción del objeto del contrato" – anexo n.º 7 del SWZ. El Contratante considera un producto equivalente el producto para el cual el Contratista presentará una autorización de explotación actual en el Vehículo de Transporte Blindado Rosomak emitida por Rosomak S.A. de Siemianowice Śląskie y, sobre la base de esta, obtendrá un certificado emitido por el Jefe del Servicio de Mantenimiento del Ejército Polaco, Inspección de Apoyo de las FAS, confirmando la autorización de explotación del producto entregado en el SpW correspondiente, de acuerdo con el apartado II, punto 5 de los "Requisitos de calidad n.º 38" – Sección IX, apartado 3, punto 2) del SWZ. Los criterios para evaluar la equivalencia se describen en los "Requisitos de calidad n.º 38" contenidos en la "Descripción del objeto del contrato" que constituye el anexo n.º 7 del SWZ. El certificado del Jefe del Servicio de Mantenimiento del Ejército Polaco, IWspSZ debe emitirse para las necesidades del procedimiento de licitación actualmente en curso y adjuntarse a la oferta. Aceites equivalentes que no requieren poseer el certificado mencionado anteriormente: 1) Hipol Synthetic GL-5 75W/140 WOJ. producción de Orlen Oil. 2) Fuchs Titan Sintopoid LS SAE 75W/140 producción de Fuchs Corporation SP. z o.o. 3) Shell Spirax S6 AXME 75W/140 producción de SHELL. 4) Neste Pro Axle 75W/140 producción de NESTE. 5) Castrol SAF XJ 75W/140 producción de Castrol Limited. 6) Castrol Syntrax Limited Slip 75W/140 producción de Castrol Limited. Los productos no pueden estar en la fase de prueba.
Códigos CPV
Documentos y presentación
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