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Polonia – Autobuses de servicio público – „Zakup zeroemisyjnych autobusów oraz systemu ładowania na potrzeby transportu miejskiego w Świnoujściu”

"KOMUNIKACJA AUTOBUSOWA" SPÓŁKA Z OGRANICZONĄ ODPOWIEDZIALNOŚCIĄPoloniaPublicado el 13 ago 2026
35 días restantes

Descripción

Objeto del contrato: 1) suministro de 4 unidades de autobuses urbanos nuevos de fábrica, de clase MIDI, cero emisiones, de bajo consumo, de piso bajo, con tracción eléctrica; 2) infraestructura de carga – que incluye una carga móvil – 2 x 60 kW = 120 kW. 2. La descripción detallada del objeto del contrato y las especificaciones técnicas se encuentran en el Anexo n.º 1 al SWZ. 4. El adjudicatario no prevé la adjudicación de contratos adicionales, a los que se refiere el art. 388, punto 2, letra b) de la Ley PZP. 5. El adjudicatario ha puesto el debido cuidado para eliminar de los documentos del contrato todos los nombres propios. Si, sin embargo, en los documentos del contrato se indica marcas registradas, patentes o el origen, la fuente o un proceso especial que caracteriza los productos o servicios proporcionados por un contratista concreto (nombres propios) y el adjudicatario no ha especificado los criterios de equivalencia a los que se refiere el art. 99, apartado 6, de la Ley PZP, entonces deben considerarse inexistentes. En consecuencia, el adjudicatario no exige que el objeto del contrato se realice utilizando los materiales y productos indicados por su nombre. Por lo tanto, el contratista que ofrezca la realización del contrato utilizando otros materiales y productos no está obligado a presentar una descripción de los materiales y productos equivalentes. 6. En caso de que en la documentación del procedimiento se hagan referencias a normas, evaluaciones técnicas, especificaciones técnicas y sistemas de referencia técnica, a los que se refiere el art. 101, apartado 1, punto 2, y apartado 3, de la Ley PZP, se admiten soluciones equivalentes. En caso de que se ofrezcan soluciones equivalentes, el contratista está obligado a presentar, junto con la oferta, una descripción de las soluciones equivalentes y a demostrar que cumplen los requisitos establecidos por el adjudicatario. Cada vez que en la descripción del objeto del contrato se hagan referencias a normas, evaluaciones técnicas, especificaciones técnicas y sistemas de referencia técnica, se añade después de su enunciado la frase "o equivalentes". 7. De acuerdo con el art. 393, apartado 1, punto 4, de la Ley PZP, el adjudicatario rechazará la oferta en la que la participación de productos procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de los países con los que la Unión Europea ha firmado acuerdos sobre el trato igual de las empresas, o de los países a los que, en virtud de una decisión del Consejo, se aplican las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE, no supere el 50% del valor total de los productos objeto de la oferta. 8. El adjudicatario rechazará la oferta en la que la participación de productos (componentes y subcomponentes) en cada uno de los autobuses suministrados procedentes de los países que son partes del Acuerdo sobre Contratación Pública (GPA) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que han firmado con la Unión Europea acuerdos de libre comercio que incluyen disposiciones sobre contratación pública, no supere el 50%. 9. Proyecto cofinanciado en el marco del programa Fondos Europeos para Pomerania Occidental 2021-2027, Prioridad 3 Fondos Europeos para una Pomerania Occidental Móvil Acción 3.1 Transporte Urbano Limpio (ZIT). 10. De acuerdo con las normas que regulan la ejecución de los fondos, los fondos de la UE tienen, entre otros, el objetivo de implementar la estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible y que favorezca la inclusión social. Estos objetivos se logran mediante la ejecución de los fondos de una manera que garantice, entre otros, la creación de puestos de trabajo de alta calidad o la protección del medio ambiente. 11. Los contratos se adjudicarán de manera que se obtengan los mejores efectos, incluidos los efectos sociales, medioambientales o económicos, siempre que alguno de estos efectos sea alcanzable en el contrato en cuestión, en relación con los costes incurridos, de acuerdo con las normas horizontales. 12. El objetivo principal del proyecto es garantizar una oferta de transporte adecuada que asegure la seguridad y la comodidad de los viajes, al mismo tiempo que limita el impacto negativo del transporte sobre el medio ambiente mediante el aumento del uso del transporte urbano moderno y de bajas emisiones. 13. Objetivos específicos del proyecto: 1) implementación gradual de soluciones de transporte sostenible en el área funcional de la ciudad; 2) reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera; 3) mejora del acceso a la flota para personas con discapacidades; 4) mejora de la calidad del aire en el área de influencia del proyecto; 5) reducción del riesgo de enfermedades relacionadas con el clima. 14. De acuerdo con los artículos 256 y 257 de la Ley PZP, el adjudicatario prevé la posibilidad de anular el procedimiento de adjudicación del contrato: 1) antes de que expire el plazo para presentar ofertas, si se han producido circunstancias que hacen que la continuación del procedimiento no esté justificada, 2) si los fondos públicos que el adjudicatario pretende destinar a financiar la totalidad o parte del contrato no le han sido concedidos. 15. Razones para no dividir el contrato en partes: De acuerdo con el art. 362, punto 1, de la Ley PZP, no se aplica el art. 91, apartado 2, de la Ley PZP a la adjudicación de contratos sectoriales, sin embargo, el adjudicatario informa de que no ha dividido el contrato debido al hecho de que el objeto del contrato incluye el suministro de 4 unidades de autobuses urbanos nuevos de fábrica, de clase MIDI, cero emisiones, de bajo consumo, de piso bajo, con tracción eléctrica, así como 1 carga móvil – 60 kW. El objeto del contrato forma un sistema tecnológicamente interconectado cuyo funcionamiento requiere una plena compatibilidad. La división del contrato en partes podría dar lugar a incompatibilidades técnicas. La falta de ejecución integral del contrato podría poner en peligro su correcta ejecución. Además, el adjudicatario tendría dificultades para hacer valer sus derechos en virtud de la garantía/garantía – por ejemplo, debido a la posibilidad de declarar diferentes períodos de garantía/garantía y la posibilidad de transferir la responsabilidad a otro contratista. La falta de división del contrato en partes no limita la competencia ni garantiza un acceso equitativo a las entidades del

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