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Polonia – Válvulas cardíacas – Dostawa zastawek serca dla potrzeb Uniwersyteckiego Centrum Kardiologii i Kardiochirurgii

Uniwersytecki Szpital Kliniczny nr 4 w LubliniePoloniaPublicado el 22 sept 2026
30 días restantes

Descripción

1. Podanie oferta pueden los ejecutores que: 1) no están sujetos a exclusión en virtud del art. 108, apartado 1, y el art. 109, apartado 1, punto 4, Pzp 2) cumplen con los requisitos de participación en el procedimiento en el ámbito de: a) capacidad para actuar en el tráfico económico - El adjudicador no especifica condiciones detalladas de participación en el procedimiento en este ámbito. b) autorización para llevar a cabo una actividad económica o profesional específica, si así lo exige una disposición específica - El adjudicador no especifica condiciones detalladas de participación en el procedimiento en este ámbito. c) situación económica o financiera - El adjudicador no especifica condiciones detalladas de participación en el procedimiento en este ámbito. d) capacidad técnica o profesional - El adjudicador no especifica condiciones detalladas de participación en el procedimiento en este ámbito 3) no están sujetos a exclusión en virtud del art. 7, apartado 1, de la ley de 13 de abril de 2022 sobre medidas especiales para contrarrestar el apoyo a la agresión contra Ucrania y destinadas a proteger la seguridad nacional (Dz.U. de 2025, pos. 514) 4) su oferta no está sujeta a exclusión en virtud del art. 1 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2025/1197 de 19 de junio de 2025 que impone una medida del Instrumento de Contratos Internacionales que limita el acceso de ejecutores y productos médicos procedentes de la República Popular China al mercado de contratos públicos de la Unión para productos médicos, de conformidad con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (UE) 2022/1031, *) 5) no están sujetos a la prohibición mencionada en el art. 5k del Reglamento del Consejo (UE) nº 833/2014 de 31 de julio de 2014 relativo a las medidas restrictivas en relación con las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (D. Urz. UE nr L 229 de 31 de julio de 2014, p. 1, con modif. posteriores), en la redacción dada por los Reglamentos del Consejo (UE) relativos a la modificación del Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a las medidas restrictivas en relación con las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania **) *) Información sobre el mecanismo IZM: 1. De conformidad con el art. 2, apartado 2, letra a, del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2025/1197, el origen del ejecutor se determina de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 3 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (UE) 2022/1031, mientras que el origen del producto médico se determina de acuerdo con el art. 60 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (UE) nº 952/2013 que establece el Código Aduanero de la Unión. 2. De conformidad con el art. 3 del Reglamento (UE) 2022/1031, el lugar de origen del ejecutor se considera 1) en el caso de una persona física – el país del que esa persona es ciudadana o en el que esa persona tiene su residencia habitual; 2) en el caso de una persona jurídica: a) el país de conformidad con cuyo derecho la persona jurídica fue constituida o de otra manera organizada y en cuyo territorio lleva a cabo una actividad económica significativa; b) si la persona jurídica no lleva a cabo una actividad económica significativa en el territorio del país en el que fue constituida o de otra manera organizada, el lugar de origen de esa persona jurídica es el lugar de origen de la persona o personas que pueden ejercer, directamente o indirectamente, una influencia dominante sobre esa persona jurídica por ser propietaria de esa persona jurídica, poseer una participación financiera en ella o las normas que rigen esa persona jurídica. 3. Con arreglo al apartado 2, punto 2, letra b), se considera que una persona o personas ejercen una influencia dominante sobre una persona jurídica en cualquiera de los siguientes casos, directamente o indirectamente: 1) poseen la mayoría del capital suscrito de la persona jurídica; 2) controlan la mayoría de los votos atribuidos a las acciones o acciones emitidas por la persona jurídica; o 3) pueden nombrar más de la mitad de los miembros del órgano administrativo, de gestión o de supervisión de la persona jurídica. 4. En el caso de que el ejecutor sea un grupo de personas físicas o jurídicas, entidades públicas o cualquier combinación de ellas, y al menos una de esas personas o al menos una de esas entidades proceda de la República Popular China, cuyo ejecutor, bienes o servicios procedan de la República Popular China, se excluye a ese grupo de ejecutores del procedimiento. Sin embargo, en el caso de que la participación de tales personas o entidades en el grupo sea inferior al 15 % del valor de la oferta presentada por ese grupo, la exclusión del ejecutor (de esos ejecutores) no se aplicará, a menos que esas personas o entidades sean necesarias para cumplir con la mayoría de al menos uno de los criterios de cualificación (si se especifica la condición de participación en el procedimiento) en el procedimiento de adjudicación en cuestión. 5. El adjudicador puede, en cualquier momento del procedimiento de adjudicación, invitar al ejecutor a presentar, ampliar, explicar o completar (en el plazo establecido) la información o los documentos relacionados con la verificación del origen del ejecutor (con el respeto del principio de igualdad de trato y transparencia. 6. En el caso de que el ejecutor, sin una explicación justificada, no proporcione la información o los documentos mencionados en el punto 5, impidiendo al adjudicador verificar el origen del ejecutor o haciendo que dicha verificación sea prácticamente imposible o muy difícil, el ejecutor estará sujeto a exclusión de la participación en el procedimiento. 7. De conformidad con el art. 60 del Reglamento (UE) nº 952/2013: - los bienes obtenidos completamente en un país o territorio se consideran originarios de ese país o territorio; - los bienes cuya producción abarca más de un país o más de un territorio se consideran originarios del país o territorio en el que se sometieron a la última transformación o elaboración económica significativa, justificada, en una empresa adecuada para

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