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Polonia – Autobuses de servicio público – Zakup i dostawa dwóch sztuk miejskich autobusów elektrycznych

Miasto ŁomżaPoloniaPublicado el 22 oct 2026
34 días restantes

Descripción

1. El objeto del contrato es la compra y entrega de dos autobuses urbanos eléctricos nuevos de fábrica, de piso bajo, de un solo cuerpo, de una sola marca, destinados a realizar transportes en la comunicación pública urbana. 2. El adjudicatario no admite ofertas parciales o alternativas. Dada la especificidad del contrato, el contratista debe presentar una oferta que cubra la totalidad del objeto del contrato. 3. La descripción detallada del objeto del contrato se encuentra en los anexos 9A al SWZ (Descripción detallada del objeto del contrato - requisitos básicos) y 9B al SWZ (Descripción detallada del objeto del contrato - parámetros técnicos). 4. El objeto del contrato se realiza en el marco del Proyecto Nr FEPW.03.01-IP.01-0006/23 pn. „Movilidad urbana sostenible en Łomża” en el marco del programa Fondos Europeos para Polonia Oriental 2021-2027, Prioridad FEPW.03 Movilidad urbana sostenible, Acción FEPW.03.01 Movilidad urbana sostenible, para cuya realización se firmó el 04.04.2024 el contrato de cofinanciación nr FEPW.03.01-IP.01-0006/23-01 con la Agencia Polaca de Desarrollo Empresarial. 5. El contratista, en el marco de la ejecución del contrato, está obligado a colocar en un lugar bien visible las etiquetas en cada medio de transporte (autobús) entregado, de acuerdo con el modelo y las directrices especificadas en el anexo nr 13 al SWZ y de acuerdo con el "Libro de identidad visual de la marca Fondos Europeos 2021-2027" junto con los anexos y el "Manual del solicitante y beneficiario de los Fondos Europeos para los años 2021-2027 en el ámbito de la información y promoción" disponibles en la dirección: https://www.funduszeeuropejskie.gov.pl/strony/o-funduszach/fundusze-2021-2027/prawo-i-dokumenty/zasady-komunikacji-fe/. 6. El adjudicatario no prevé la adjudicación de contratos a dedo, según el art. 214, apartado 1, punto 8 de la Ley PZP. El adjudicatario no prevé la adjudicación de contratos que consistan en suministros adicionales. 7. El adjudicatario no especifica requisitos adicionales relacionados con el empleo de personas, según el art. 96, apartado 2, punto 2 de la Ley PZP. 8. El adjudicatario no prevé requisitos en cuanto al empleo basado en una relación laboral, según el art. 95 de la Ley PZP. 9. Se exigirá al contratista cuya oferta sea seleccionada como la más ventajosa que, antes de la firma del contrato, presente una garantía de correcta ejecución del contrato en un importe del 5% del precio total (bruto) indicado en la oferta. La garantía sirve para cubrir las reclamaciones derivadas de la no ejecución o la incorrecta ejecución del contrato. Los requisitos relativos a la garantía de correcta ejecución del contrato se especifican en la Ley PZP y en la sección XXII del SWZ. 10. Conforme al art. 257 de la Ley PZP, el adjudicatario prevé la posibilidad de anular el procedimiento, si los fondos que el adjudicatario pretendía destinar a financiar la totalidad o parte del contrato no le han sido concedidos. 11. En el presente procedimiento, la comunicación del adjudicatario con los contratistas, incluidas la presentación de ofertas, todas las declaraciones, solicitudes, notificaciones, así como el intercambio de información y la transmisión de documentos o declaraciones entre el adjudicatario y el contratista, con excepción de las excepciones especificadas en la Ley PZP, se realiza mediante medios de comunicación a través de: platformazakupowa.pl en la dirección: https://platformazakupowa.pl/pn/um_lomza. La información adicional en este ámbito se incluye en la Sección XV del SWZ. 12. El adjudicatario exige que el servicio ofrecido (suministro de autobuses), incluidos todos los productos ICT, servicios ICT y procesos ICT utilizados para la realización del contrato, tanto como elementos principales como componentes, elementos del entorno de prestación del servicio o soluciones complementarias, no incluya: a) productos ICT, servicios ICT o procesos ICT indicados en la recomendación mencionada en el art. 33, apartado 4 de la Ley de 5 de julio de 2018 sobre el sistema nacional de ciberseguridad (es decir, Dz. U. de 2026, pos. 20 con modificaciones posteriores), que declare su impacto negativo en el interés básico de la seguridad del Estado; b) producto ICT cuyo tipo haya sido determinado en la decisión sobre la calificación del proveedor como proveedor de alto riesgo, según el art. 67b, apartado 15 de la Ley de 5 de julio de 2018 sobre el sistema nacional de ciberseguridad, ni servicios ICT o procesos ICT especificados en dicha decisión. El incumplimiento de este requisito dará lugar al rechazo de la oferta en virtud del art. 226, apartado 1, punto 17 o 19 de la Ley PZP. 13. Dada las exigencias especificadas en el punto 12, el contratista presenta junto con la oferta una declaración sobre los productos ICT, servicios ICT y procesos ICT que incluye una lista de elementos ICT, es decir, producto ICT, servicio ICT o proceso ICT cubiertos por la oferta, de acuerdo con el modelo que constituye el anexo nr 14 al SWZ. Este documento forma parte integral de la oferta (no está sujeto a complementos) y sirve para identificar los productos ICT, servicios ICT y procesos ICT cubiertos por la oferta o utilizados para la realización del contrato.

Códigos CPV

Public-service busesLow-floor busesElectric buses

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