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Polonia – Autobuses eléctricos – Przedmiotem zamówienia są „Zakup nowego taboru zeroemisyjnego wraz z infrastrukturą do ładowania dla PKM Spółka z o.o. w Jaworznie"

Przedsiębiorstwo Komunikacji Miejskiej sp. z o.o.PoloniaPublicado el 24 jun 2026
10 días restantes

Descripción

6.1.1. Entregas sucesivas de 10 unidades de autobuses urbanos nuevos de fábrica, de piso bajo, con tracción eléctrica, de una longitud total comprendida en el rango de 11,5 m a 12,5 m, denominados a continuación "autobuses EV12". 6.1.2. Entregas sucesivas de 10 unidades de autobuses urbanos nuevos de fábrica, de piso bajo, con tracción eléctrica, de una longitud total comprendida en el rango de 17,5 m a 18,75 m, denominados a continuación "autobuses EV18". 6.1.3. Entregas sucesivas, que incluyen el montaje, la conexión y el primer arranque de 8 unidades nuevas de estaciones de carga Plug-in de una potencia mayor o igual a 180 kW, denominadas a continuación "cargadores". 6.1.4. Servicio de garantía y postgarantía de los autobuses EV12, EV18 y cargadores, así como formación. 6.2. Vocabulario Común de Contratación Pública (CPV): Código principal: 1) 34144910-0 autobuses eléctricos, Códigos adicionales: 2) 34121400-5 autobuses de piso bajo, 3) 34144910-0 autobuses eléctricos, 4) 34121100-2 autobuses de transporte público, 5) 31158000-8 cargadores. 6.3. Los requisitos formales que debe cumplir el objeto del contrato ofrecido, así como los requisitos detallados, parámetros técnicos, equipamiento y condiciones de garantía y servicio que debe cumplir y poseer el objeto del contrato ofrecido se incluyen en: 1) Anexo n.º 2.1 al SWZ – relativo a los autobuses EV12, 2) Anexo n.º 2.2 al SWZ – relativo a los autobuses EV18, 3) Anexo n.º 3 al SWZ – relativo a los cargadores. No se ha dividido el contrato en lotes. La división del contrato por separado para los autobuses EV12 y EV18, así como la entrega de cargadores, desde el punto de vista del Contratante, sería ineficaz en términos económicos y organizativos. En caso de colaboración directa entre el fabricante de autobuses y el fabricante de cargadores, se garantizará la compatibilidad y la plena interoperabilidad de los dispositivos de los autobuses y los cargadores, y, al mismo tiempo, el resultado será una supervisión adecuada de la ejecución de la entrega de cargadores, trabajos de montaje, de manera que se garantice la puntualidad y la sincronización temporal de la entrega de los autobuses. La realización de este contrato permitirá al Contratista coordinar las acciones, lo que liberará al Contratante de la necesidad de emplear a personas/especialistas que posean las autorizaciones adecuadas y requeridas por la ley, cuyo deber sería controlar a los contratistas, liquidar los plazos y otros elementos de los contratos individuales. Además, actualmente no existe en el mercado un fabricante que produzca tanto autobuses como sistemas de carga, lo que significa que un proveedor de autobuses que seleccione en el mercado un proveedor de sistemas de carga es la solución óptima para el Contratante, lo que se traducirá en la obtención de los mejores resultados de los gastos dados, reducirá los costos de ejecución del contrato y, al mismo tiempo, influirá en el más alto nivel posible de preparación técnica y fiabilidad de los autobuses y sistemas de carga adquiridos. El Contratante ha estado explotando autobuses eléctricos e infraestructura de carga durante más de 10 años. Durante la explotación anterior de los autobuses, el Contratante se ha encontrado repetidamente con la situación en que un autobús, debido a una avería no identificada relacionada con el proceso de carga de los autobuses, tuvo que dejar de explotar los autobuses eléctricos debido a la falta de energía en la batería de estos autobuses. La falta de división del contrato minimiza los riesgos mencionados, ya que un solo Contratista analizará los problemas que surjan y los resolverá lo más rápido posible desde el punto de vista técnico. Por lo tanto, la falta de división del contrato está completamente justificada, es objetivo y necesario para su aplicación. 6.4. De conformidad con el artículo 101, apartado 4, de la Ley de Contratos Públicos, en el ámbito de los requisitos indicados por el Contratante en la descripción del objeto del contrato y en el SWZ, o referencias a normas, evaluaciones técnicas europeas, aprobaciones, especificaciones técnicas y sistemas de referencia técnica, mencionados en el artículo 101, apartados 1 y 3, de la Ley de Contratos Públicos, el Contratante informa de que (en cada uno de los casos indicados) admite soluciones equivalentes en este ámbito. El Contratista que se basa en soluciones equivalentes con respecto a los requisitos o referencias mencionadas del Contratante está obligado a demostrar en el contenido de la oferta en qué medida presenta una oferta equivalente y está obligado a presentar en la oferta pruebas de que las entregas o servicios ofrecidos por él cumplen los requisitos especificados por el Contratante. 6.4.1. Con este fin, el Contratista presentará una lista que incluya, como mínimo: 1) El contenido del requisito original definido por el Contratante (referencias a normas, evaluaciones técnicas europeas, aprobaciones, especificaciones técnicas y sistemas de referencia técnica) en relación con el cual el Contratista presenta una oferta equivalente. 2) Descripción detallada de la solución equivalente ofrecida por el Contratista. Además, el Contratista estará obligado a presentar junto con la oferta pruebas que confirmen el cumplimiento (por parte de la solución equivalente ofrecida por el Contratista) de los requisitos del Contratante en forma de certificado emitido por una entidad de evaluación de la conformidad o informe de pruebas realizadas por dicha entidad. El Contratante aceptará también otros medios de prueba objetiva adecuados presentados por el Contratista, en particular la documentación técnica del fabricante, y en el caso de que un determinado Contratista no tenga ni acceso a certificados o informes de pruebas, de los cuales se habla anteriormente, ni posibilidad de obtenerlos en el plazo adecuado, siempre que dicha falta de acceso no pueda atribuirse a dicho Contratista y con la condición de que el Contratista demuestre que las entregas o servicios realizados por él cumplen con los requisitos, características o criterios especificados en la descripción del objeto del contrato o criterios de evaluación de las of

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