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Polonia – Electricidad – Zakup energii elektrycznej przez uczestników Grupy Zakupowej Górnośląsko – Zagłębiowskiej Metropolii dla obiektów posiadających instalacje fotowoltaiczne

"GÓRNOŚLĄSKO - ZAGŁĘBIOWSKA METROPOLIA"PoloniaPublicado el 28 oct 2026
4 días restantes

Descripción

Los contratantes son los miembros del Grupo de Compra de Energía Eléctrica. El listado detallado de las entidades que son los contratantes en el procedimiento en cuestión se incluye en el Anexo 1 del SWZ. 1. El objeto del contrato es la Compra de energía eléctrica por parte de los miembros del Grupo de Compra de la Metrópoli de Silesia Superior y Zagłębie para los objetos que poseen instalaciones fotovoltaicas. El contrato se ha dividido en tres tareas. Tarea 1 - el objeto del contrato incluye la prestación del servicio integral en el sentido del art. 3 punto 30 y art. 5 apartado 3 de la Ley - Derecho Energético, que incluye la venta de energía eléctrica y la garantía de la prestación de servicios de distribución de energía eléctrica para los puntos de suministro de energía de los contratantes y sus unidades organizativas con un volumen estimado total indicado en el OPZ en el período de suministro, es decir, desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2028. El contratista está obligado a garantizar la realización de los ajustes de la energía eléctrica generada e introducida en la red de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley sobre fuentes de energía renovable, manteniendo el sistema de ajustes net metering aplicable, es decir, la cantidad de energía suministrada a la red se ajustará cuantitativamente en las relaciones especificadas en la Ley OZE en el art. 4 apartado 1 punto 1) o 2) y en el art. 4 apartado 1a punto 1) letra a) o b) dependiendo de la potencia instalada de la energía eléctrica. De acuerdo con el art. 4 apartado 4 punto 2) el contratista asumirá los costos de las tarifas de distribución en el ámbito de la diferencia de la cantidad de energía tomada de la red e introducida en la red. El contratista ajustará en el marco del contrato integral los costos de distribución de energía eléctrica de acuerdo con las tarifas actuales de las tarifas de distribución de OSD, por las cuales el contratante realizará los pagos. Tarea 2 - compra de energía eléctrica por parte de los contratantes y sus unidades organizativas con un volumen estimado total indicado en el OPZ en el período de suministro, es decir, desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2028 con la reserva de otras fechas de inicio de la venta indicadas en el Anexo 2 del SWZ (OPZ) para los PPE individuales - la cantidad de energía suministrada a la red se ajustará en valor sobre la base de la cantidad de energía equilibrada en conjunto (determinada de acuerdo con el art. 4 apartado 2a-2d de la Ley OZE), en el ámbito de la diferencia entre el valor de la energía eléctrica introducida en la red de distribución de energía eléctrica, determinada de la manera especificada en el art. 4b de la Ley OZE, y el valor de la energía eléctrica tomada de esa red, determinada de la manera especificada en el art. 4c apartado 3 de la Ley OZE). El contratista no asumirá los costos de las tarifas de distribución en el ámbito de la diferencia de la cantidad de energía tomada de la red e introducida en la red. Tarea 3 - compra de energía eléctrica por parte de los contratantes y sus unidades organizativas con un volumen estimado total indicado en el OPZ y la venta de energía con un volumen estimado total indicado en el OPZ en el período de suministro, es decir, desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2028 - la cantidad de energía suministrada a la red se venderá por el contratante al contratista. 2. Para la Tarea 1 y 2, el contratista en los ajustes por la energía tomada y suministrada por el contratante aplicará las regulaciones especificadas en los restantes (no mencionados anteriormente) puntos del art. 4, art. 4b, art. 4c de la Ley OZE. 3. El contratista realizará todas las acciones y acuerdos con OSD necesarios para llevar a cabo el procedimiento de cambio de vendedor y el inicio efectivo de la venta de energía eléctrica, en particular: la terminación de los contratos integrales existentes, la notificación a OSD de los nuevos contratos de venta de energía eléctrica. El contratista realizará estas acciones sobre la base de las autorizaciones correspondientes otorgadas junto con la celebración de los contratos de venta de energía eléctrica. 4. Los datos sobre la cantidad de energía eléctrica comprada, introducida en la red, tomada de la red tienen carácter estimado, se calculan sobre la base de los consumos anteriores de energía eléctrica. La previsión del consumo de energía eléctrica indicada en el SWZ es solo un valor aproximado, que durante la ejecución del contrato puede aumentar o disminuir. Independientemente del volumen de consumo, el contratista está obligado en cada caso a aplicar los precios unitarios de energía ofrecidos en la licitación. El contratista realizará los ajustes financieros sobre la base de las cantidades reales de energía eléctrica tomada y suministrada comunicadas por OSD y los precios unitarios de energía presentados en la oferta y calculados sobre la base de los algoritmos de precios provenientes de la Bolsa de Energía para los períodos de ajuste de datos y no puede haber ninguna reclamación financiera adicional, si durante el período de vigencia del contrato los contratantes participantes en el procedimiento reciban o suministren conjuntamente del contratista una cantidad de energía eléctrica menor o mayor que la pronosticada teniendo en cuenta la tolerancia indicada. 5. Los contratantes realizarán la compra de energía eléctrica según las necesidades actuales y, en consecuencia, el consumo real puede ser menor en un máximo del 20% de la cantidad indicada en el apartado 1. 6. La venta de energía eléctrica se realizará en las condiciones especificadas en la ley: a. Derecho Energético del 10.04.1997 (es decir, Dz. U. de 2026, pos. 43) y sobre la base de las disposiciones ejecutivas de esta ley: 1) el reglamento del Ministro de Clima y Medio Ambiente del 22.03.2023 sobre las condiciones específicas del funcionamiento del sistema electroenergético (es decir, Dz.U. de 2025 pos. 919, con cambios posteriores); 2) el reglamento del Consejo de Ministros del 8.11.2021 sobre las reglas específicas y el procedimiento de introducción de restricciones en la venta de combustibles sólidos y en la entrega y consumo de energía

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