Polonia – Servicios relacionados con desperdicios y residuos – Odbiór, transport i zagospodarowanie odpadów komunalnych z Punktów Selektywnego Zbierania Odpadów Komunalnych (PSZOK) na rok 2027
Descripción
Objeto del contrato es la recepción, transporte y gestión de residuos municipales de los Puntos de Recogida Selectiva de Residuos Municipales (PSZOK) situados en Podłężu 740 y Woli Batorskiej 572 en el territorio del municipio de Niepołomice. La descripción detallada del objeto del contrato y su ejecución se encuentra en el anexo n.º 1 del SWZ. Nota: El listado de masas de residuos efectivamente recogidos en los PSZOK en los años 2024-2026 (hasta julio) se encuentra en la descripción detallada del objeto del contrato. El adjudicatario reserva que las cantidades presentadas son únicamente una estimación para facilitar al contratista la valoración y no constituyen un compromiso de proporcionar un flujo idéntico durante el período de vigencia del contrato. Lugar de ejecución del contrato: Territorio del municipio de Niepołomice. Requisito de contratación laboral. Requisitos mencionados en el artículo 95 de la Ley de Contratos Públicos. 1. Dado que la ejecución de este contrato debe realizarse mediante la realización de actividades en las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 1, de la Ley de 26 de junio de 1974, Código del Trabajo, para el contratista o subcontratista, en el lugar y momento indicados por el contratista o subcontratista, el adjudicatario, de conformidad con el artículo 95, apartado 1, de la Ley de Contratos Públicos, exige que el contratista o subcontratista contrate a las personas que realizan las actividades denominadas "costes directos" en virtud de una relación laboral. Este requisito se aplica a las personas que realizan actividades directamente relacionadas con la ejecución de los servicios objeto del contrato, es decir, los denominados trabajadores manuales, en particular: 1) relacionados con la recepción y transporte de residuos municipales de los PSZOK, en particular conductores, cargadores, 2) que desempeñan la función de coordinador (y en caso de su ausencia, su sustituto). 2. Forma de documentar la contratación de las personas mencionadas en el artículo 95 de la Ley de Contratos Públicos. El contratista está obligado a presentar al adjudicatario, a su solicitud y en el plazo indicado en la solicitud, los documentos que acrediten la contratación de las personas que realizan las actividades mencionadas anteriormente, en particular, una declaración escrita del contratista o subcontratista que acredite que los empleados del contratista o subcontratista están contratados en virtud de un contrato de trabajo, de conformidad con las disposiciones de la Ley de 26 de junio de 1974, Código del Trabajo, teniendo en cuenta el salario mínimo establecido de conformidad con el artículo 2, apartados 3-5, de la Ley de 10 de octubre de 2002, sobre el salario mínimo (Dz. U. de 2024, pos. 1773). Esta declaración debe incluir, en particular: la especificación precisa del sujeto que presenta la declaración, la fecha de presentación de la declaración, la indicación de que las actividades mencionadas en el punto 1 las realizan personas contratadas en virtud de un contrato de trabajo, con indicación del número de estas personas, el tipo de contrato de trabajo y el volumen del puesto de trabajo, así como la firma de la persona autorizada para presentar la declaración en nombre del contratista o subcontratista. 3. Los derechos del adjudicatario en cuanto al control del cumplimiento por parte del contratista de los requisitos mencionados en el artículo 95 de la Ley de Contratos Públicos se describen en el proyecto de contrato que es el anexo del SWZ. 4. Las sanciones por incumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente se establecen en el proyecto de contrato que es el anexo del SWZ. Conformidad con la Ley de Contratos Públicos (Dz.U.2026 pos. 793) En los casos en que en la documentación del proyecto, la especificación técnica de ejecución y recepción de trabajos u otros documentos del contrato se indique una marca comercial (marca), un productor, un proveedor, una patente, un origen, una fuente o un proceso especial que caracteriza los productos o servicios suministrados por un contratista concreto, o se indique una norma, una evaluación técnica europea, una especificación técnica común o cualquier otra referencia mencionada en el artículo 101, apartado 1, punto 2, o apartado 3, de la Ley, el adjudicatario, de conformidad con el artículo 99, apartado 5, de la Ley, permite la presentación de una oferta equivalente o, de conformidad con el artículo 101, apartado 4, de la Ley, la oferta de soluciones "equivalentes" en relación con las indicadas en la documentación, con la condición de que garanticen la obtención de parámetros técnicos no inferiores a los establecidos en la documentación y sean conformes en cuanto a: a) dimensiones y construcción (tamaño, tipo, propiedades físicas, número de componentes), b) carácter utilitario (identidad de la función), c) características materiales (tipo y calidad de los materiales), d) parámetros técnicos (resistencia, durabilidad, datos técnicos, datos hidráulicos, características lineales, construcción), e) parámetros de seguridad de uso. 2. El contratista está obligado a presentar, a petición del adjudicatario en cualquier momento durante la ejecución del contrato, en relación con los materiales indicados, marcas de seguridad, declaraciones de conformidad o aprobación técnica o certificado de conformidad con la Norma Polaca que transpone las normas europeas o la norma de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo que transpone dicha norma o la Norma Polaca en caso de ausencia de una Norma Polaca que transponga las normas europeas. 3. Cada vez que en la especificación técnica de ejecución y recepción de trabajos, en la documentación técnica se mencione normas polacas, se entenderá por ello normas polacas que transponen normas europeas o normas de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo u otras normas o documentos mencionados en el artículo 101, apartado 1, punto 2, de la Ley. 4. Cada vez que en esta SWZ o en los anexos a la SWZ se indique una norma, se entenderá que se ha utilizado la fórmula "o equivalente". El contratista que propone soluciones equivalentes está obligado a demostrar en la oferta que cumplen en igual medida los requisitos establecidos en la descripción del objeto del contrato, en particular mediante medios de prueba específicos mencionados en los artículos 104-107 de la Ley de Contratos Públicos
Códigos CPV
Documentos y presentación
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