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Polonia – Autobuses eléctricos – Dostawa 5 fabrycznie nowych, niskopodłogowych autobusów miejskich o napędzie elektrycznym

Przedsiębiorstwo Transportowe Translub Sp. z o.oPoloniaPublicado el 29 abr 2026
90 días restantes

Descripción

Objeto del pedido es la entrega a la sede municipal de la empresa de 5 autobuses nuevos de piso bajo de 12m con tracción eléctrica. Lugar de ejecución del objeto del pedido: Luboń, ul. Przemysłowa 13/15. Los autobuses ofrecidos deben ser nuevos. El objeto del pedido también incluye los siguientes servicios del contratista: a) conceder al adjudicatario, por parte del contratista, la autorización para realizar trabajos de mantenimiento y reparación del tipo de autobús ofrecido, junto con la formación de los empleados del adjudicatario en el ámbito del mantenimiento y reparación de autobuses, la entrega de equipos electrónicos (dispositivos y sistemas dedicados), equipos adicionales relacionados con la autorización concedida, incluidas herramientas, equipos de diagnóstico, herramientas especializadas necesarias para realizar el mantenimiento técnico y las reparaciones garantizadas de los autobuses, así como software (licencias completas), la concesión por parte del contratista al adjudicatario de una garantía. La descripción detallada se encuentra en el SWZ. 1. El proyecto se presenta para ser cofinanciado en el marco de FENIKS 3.1. Acción: FENX.03.01 Transporte urbano - autobuses y trolebuses. Programa: Fondos Europeos para Infraestructura, Clima, Medio Ambiente 2021-2027. El pedido debe ser financiado con fondos de la Unión Europea. 2. El procedimiento se lleva a cabo de acuerdo con las normas previstas para la llamada "procedura inversa" mencionada en el art. 139 Pzp. De acuerdo con esta regulación, el adjudicatario primero realiza un estudio y evaluación de las ofertas y luego realiza una calificación del contratista, cuya oferta ha sido mejor evaluada, en cuanto a la falta de motivos de exclusión y el cumplimiento de las condiciones de participación en el procedimiento. 3. El adjudicatario utiliza el derecho del art. 393, apartado 1, punto 4 Pzp. El adjudicatario exige que en el objeto de la entrega, la participación de bienes, incluidos los programas utilizados en el equipamiento de las redes de telecomunicaciones, procedentes de los países miembros de la Unión Europea, de los países con los que la Unión Europea ha firmado acuerdos sobre el trato igualitario de las empresas, o de los países a los que, por decisión del Consejo, se aplican las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE, supere el 50%. El adjudicatario exige la presentación de una declaración en este sentido en el Formulario de Oferta (Anexo n.º 2 al SWZ). De acuerdo con el art. 393, apartado 1, punto 4 de la ley Pzp, el adjudicatario rechazará la oferta en la que la participación de bienes, incluidos los programas utilizados en el equipamiento de las redes de telecomunicaciones, procedentes de los países miembros de la Unión Europea, de los países con los que la Unión Europea ha firmado acuerdos sobre el trato igualitario de las empresas, o de los países a los que, por decisión del Consejo, se aplican las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE, no supere el 50%. 4. En el procedimiento para la adjudicación del contrato público, el adjudicatario utiliza el derecho a limitar el acceso a los contratos a los contratistas de terceros países con los que la Unión Europea no está vinculada por ningún acuerdo internacional que garantice el acceso al mercado de contratos públicos sobre la base de reciprocidad e igualdad. Esta limitación consiste en no permitir la participación en el procedimiento. El adjudicatario no permite la participación en el procedimiento a los contratistas (así como a los contratistas que se presenten conjuntamente al contrato, de los cuales al menos uno es) con sede (respectivamente: lugar de residencia) en países distintos de un país miembro de la Unión Europea, un país del Espacio Económico Europeo, un país parte del Acuerdo sobre Contratos Públicos (GPA) firmado en el marco de la Organización Mundial del Comercio o un país parte de un acuerdo con la Unión Europea que regule el acceso mutuo a los contratos públicos. El adjudicatario no permite la posibilidad de que los contratistas (así como los contratistas que se presenten conjuntamente al contrato, de los cuales al menos uno es) con sede (respectivamente: lugar de residencia) en un país miembro de la Unión Europea, un país del Espacio Económico Europeo, un país parte del Acuerdo sobre Contratos Públicos (GPA) firmado en el marco de la Organización Mundial del Comercio o un país parte de un acuerdo con la Unión Europea que regule el acceso mutuo a los contratos públicos, invocan las capacidades técnicas y profesionales o la situación financiera o económica en los términos descritos en el art. 118 de la ley Pzp, de entidades con sede (respectivamente: lugar de residencia) en países distintos de un país miembro de la Unión Europea, un país del Espacio Económico Europeo, un país parte del Acuerdo sobre Contratos Públicos (GPA) firmado en el marco de la Organización Mundial del Comercio o un país parte de un acuerdo con la Unión Europea que regule el acceso mutuo a los contratos públicos. Al recibir una oferta de un contratista fuera de la UE, el adjudicatario verificará si la oferta está cubierta por los acuerdos celebrados por la UE sobre la concesión de contratos públicos en el contexto internacional, como el GPA o los acuerdos de libre comercio, para determinar si el contratista ha obtenido acceso a este contrato. El contratista está obligado por la oferta hasta el 23.2.2027, siendo el primer día del plazo de vinculación de la oferta el día en que expira el plazo de presentación de ofertas.

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