Polonia – Gasoil – Sukcesywne dostawy oleju napędowego niezbędne do prawidłowego funkcjonowania "Regionalnego Zakładu Zagospodarowania Odpadów" Sp. z o.o.
Descripción
1. El objeto del contrato son las entregas sucesivas de aceite de motor a depósitos de una capacidad total de 8 400 litros, según la norma PN-EN 590 en una cantidad estimada de 276 000 litros (dependiendo de las necesidades, aproximadamente 23 000 litros mensuales). 2. El tipo de aceite de motor suministrado debe adaptarse a las condiciones climáticas existentes durante la vigencia del contrato. 3. El adjudicatario se reserva el derecho, en el marco del contrato, a reducir la cantidad de aceite de motor solicitado, dependiendo de las necesidades derivadas de las tareas corrientes en condiciones de reducción de la flota gestionada. Al mismo tiempo, el adjudicatario informa de que la cantidad mínima de aceite de motor solicitado no será inferior a 130 000 litros. 4. Condiciones técnicas adicionales: 4.1. Cada entrega de aceite de motor debe tener el correspondiente certificado de calidad. En caso de dudas sobre la calidad del aceite de motor suministrado, el adjudicatario se reserva el derecho de realizar pruebas de calidad en laboratorios seleccionados por él. Si la calidad del combustible no cumple con los requisitos de la norma, todos los costes derivados de la mala calidad del combustible serán asumidos por el contratista. 4.2. El contratista debe entregar con la primera entrega una Ficha de Datos de Seguridad del producto que contenga: a) identificación del producto y del fabricante, b) identificación de riesgos (incendios, toxicológicos, ecológicos, etc.), c) primeros auxilios (envenenamiento, contaminación, etc.), d) procedimiento en caso de incendio, e) procedimiento en caso de liberación al medio ambiente, f) control de la exposición (valor de las concentraciones admisibles) y la protección personal recomendada, g) gestión de residuos. 4.3. Los camiones cisterna utilizados por el contratista deben tener un certificado de autorización para el transporte de aceite de motor. 4.4. El contratista está obligado a disponer de un stock adecuado de aceite de motor en sus propios almacenes, con el fin de garantizar la continuidad de las entregas. 4.5. Los pedidos específicos para la entrega de aceite de motor se realizarán por correo electrónico o telefónicamente por una persona autorizada por el adjudicatario. 4.6. Plazo de entrega requerido: dentro de las 24 horas a partir del momento en que se notifique el representante del adjudicatario. 5. En caso de que en la descripción del objeto del contrato se haga referencia a normas, evaluaciones técnicas, especificaciones técnicas y sistemas de referencia técnica, a los que se refiere el artículo 101, apartado 1, punto 2, y apartado 3 de la Ley de Contratación Pública, el adjudicatario admite soluciones equivalentes, es decir, aquellas que garanticen la realización del objeto del contrato de acuerdo con las disposiciones de la descripción del objeto del contrato y aseguren la obtención de parámetros técnicos no inferiores a los previstos. El contratista, en caso de intención de utilizar soluciones equivalentes, está obligado a indicar dichas soluciones y a demostrar mediante medios de prueba objetivos, conforme al artículo 106, apartado 3 de la Ley de Contratación Pública, de una manera que permita al adjudicatario afirmar inequívocamente que las soluciones propuestas cumplen en igual medida los requisitos especificados en la descripción del objeto del contrato. La carga de la prueba de equivalencia recae en el contratista. En tal caso, dichos documentos constituirán medios de prueba objetivos y el contratista está obligado a presentarlos junto con la oferta. 6. De acuerdo con el artículo 107, apartado 2 de la Ley de Contratación Pública, si el contratista no presenta los medios de prueba objetivos mencionados en el punto 5 o los medios de prueba objetivos presentados sean incompletos, el adjudicatario solicitará su presentación o complementación en el plazo establecido, con reserva del artículo 107, apartado 3 de la Ley de Contratación Pública. El adjudicatario no prevé la obligación de que el contratista realice una visita local o verifique los documentos necesarios para la ejecución del contrato. El adjudicatario no prevé los requisitos a los que se refiere el artículo 94 de la Ley de Contratación Pública. El adjudicatario no prevé los requisitos relativos al empleo a los que se refiere el artículo 95, apartado 1, y el artículo 96, apartado 2, punto 2 de la Ley de Contratación Pública.
Códigos CPV
Documentos y presentación
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