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Francia – Electricidad – Fourniture d'électricité produite en autoconsommation collective - Centrale d'achat-.

Communauté d'Agglo d'EpinalFranciaPublicado el 19 oct 2026
26 días restantes

Descripción

La Comunidad de Aglomeración de Épinal se ha constituido como central de compras para ofrecer a los compradores sujetos al Código de la Contratación Pública, y que tienen su sede social en el territorio de la aglomeración, un dispositivo que permite responder a los objetivos de simplificación del acto de compra, de seguridad jurídica y de optimización de los gastos. Así, la Central de Compras asume el papel de intermediario en aplicación del artículo L.2113-2, 2° del código de la contratación pública para cualquier comprador establecido en el territorio de la aglomeración y, a este efecto, asume la responsabilidad del desarrollo de los procedimientos y de su legalidad. La lista de los adherentes que participan en la presente consulta se adjunta en el anexo 1 del acta de compromiso del presente contrato. Para la realización del objeto de este contrato: • la central de compras, en calidad de coordinadora, es el comprador encargado de la preparación, la adjudicación, la firma y la notificación de este contrato y de los posibles avances asociados; • cada Adherente Participante está encargado, por su parte, de ejecutar el contrato en lo que le concierne. Los Adherentes Participantes han decidido implicarse en una operación de autoconsumo colectivo extendido en el sentido del artículo 1bis del decreto del 21 de noviembre de 2019 que fija el criterio de proximidad geográfica del autoconsumo colectivo extendido que cumple con los siguientes criterios acumulativos: • uno de los productores o consumidores participantes es un municipio o un EPCI con impuestos propios; • todos los productores y consumidores participantes son organismos públicos o privados que ejercen una misión de servicio público o sociedades de economía mixta locales mencionadas en el artículo L. 1522-1 del CGCT y sus filiales; • los puntos de extracción y de inyección están situados exclusivamente en el ámbito geográfico del establecimiento público de cooperación intermunicipal con impuestos propios que participa en el proyecto o al que adhieren el o los municipios que participan en el proyecto; • por excepción, la potencia acumulada de las instalaciones de producción de los proyectos que cumplen con los criterios acumulativos de esta excepción es inferior a 10MW. El presente contrato tiene por objeto el suministro de electricidad de origen renovable a los puntos de entrega de los Adherentes Participantes, incluyendo las prestaciones siguientes: • el suministro no exclusivo de electricidad de origen renovable a los puntos de entrega de los Adherentes Participantes; • la gestión y la certificación de las garantías de capacidad y de las garantías de origen asociadas a estas producciones; • la misión de responsable de equilibrio asociada a las inyecciones de electricidad del o de los activos de producción conforme al artículo L. 321-15 del código de la energía; • las condiciones de la inyección, en la red pública de distribución gestionada por el Gestor de la Red de Distribución (GRD) Enedis, de electricidad producida por el Productor del o de los activos de producción. El presente contrato entra en vigor a partir de su notificación al Productor Titular y hasta el 31 de diciembre de 2047. La presente consulta se hace después de un primer procedimiento infructuoso, no se ha recibido ninguna oferta.

Códigos CPV

Electricity

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