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Bulgaria – Servicios de supervisión de obras – СКЛЮЧВАНЕ НА РАМКОВО СПОРАЗУМЕНИЕ ЗА УПРАЖНЯВАНЕ НА СТРОИТЕЛЕН НАДЗОР ЗА ИЗГРАЖДАНЕ НА ЕЛЕМЕНТИ ОТ ТЕХНИЧЕСКАТА ИНФРАСТРУКТУРА В ОБЩИНА „МАРИЦА”, ОБЛАСТ ПЛОВДИВ“

ОБЩИНА МАРИЦАBulgariaPublicado el 30 ago 2026
Fecha límite pasada

Descripción

Con la ejecución de este procedimiento, el Contratante tiene como objetivo celebrar un acuerdo marco con hasta tres contratistas durante un período de hasta 4 años para la supervisión de la construcción de elementos de la infraestructura técnica en el Municipio de "Mariica", Región de Plovdiv. Los servicios objeto del acuerdo marco incluyen: Ejercicio de la supervisión de la construcción según el artículo 168 del Código de la Construcción para la construcción de elementos de la infraestructura técnica en el Municipio de "Mariica", Región de Plovdiv. Para las actividades objeto del contrato, el contratista debe cumplir con los requisitos de los artículos 168 y siguientes del Código de la Construcción: 1. Ejercicio de la supervisión de la construcción durante la construcción hasta la aceptación y puesta en funcionamiento de la obra correspondiente en el alcance obligatorio, regulado en el Código de la Construcción y las normas reglamentarias sublegales aplicables; 2. Participación en la elaboración de todos los actos y protocolos necesarios durante la construcción; 3. Garantizar la presencia de personas físicas técnicamente competentes de su equipo, designadas para supervisar la obra en las partes del proyecto correspondientes, para la elaboración de los actos y protocolos regulados por la Ordenanza Nº 3 de 2003 sobre la elaboración de actos y protocolos durante la construcción; 4. Realización de un control sobre la integridad y la correcta elaboración de los actos y protocolos durante la construcción; 5. Apertura del sitio de construcción y determinación de la línea y nivel de construcción; 6. Elaboración, cumplimentación, encuadernación y numeración de las páginas del Libro de Órdenes de la Obra; 7. Ejercicio de control en relación con el inicio legal de la obra. Detención de la obra cuando se ejecuta en las condiciones del artículo 224, apartado 1 y artículo 225, apartado 2 del Código de la Construcción y en violación de los requisitos del artículo 169, apartados 1 y 3 del Código de la Construcción; 8. Realización de un control sobre el cumplimiento de los requisitos de salud y seguridad en el trabajo en la construcción; 9. Ejercicio de control en relación con la no admisión de daños a terceros y propiedades como resultado de la construcción; 10. Notificación a la Dirección Regional de Control de la Construcción Nacional en caso de incumplimiento de las normas técnicas y reglamentos, en un plazo de 3 días a partir de la constatación del incumplimiento; 11. Realización de una verificación y control de los productos de construcción suministrados y utilizados en la obra, con los que se garantiza el cumplimiento de los requisitos esenciales de las obras, establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 305/2011 de 9 de marzo de 2011 sobre la determinación de condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y por el que se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (OJ, L 88/5 de 4 de abril de 2011), de la siguiente manera: - resistencia mecánica y estabilidad de la obra/estructuras de construcción y de la base del terreno bajo cargas durante la construcción y bajo cargas operativas y sísmicas; - seguridad en caso de incendio; - higiene, salud y medio ambiente; - accesibilidad y seguridad en operación; - protección contra el ruido; - ahorro de energía y conservación de calor - eficiencia energética; - uso sostenible de los recursos naturales. 12. Emisión de órdenes y directivas relativas a la obra, su registro en el Libro de Órdenes de la Obra y ejercicio de un control posterior sobre su cumplimiento; 13. Control sobre el cumplimiento de las órdenes y directivas registradas en el Libro de Órdenes de la Obra por otros organismos y personas competentes; 14. Cumplimiento de las obligaciones derivadas para la persona que ejerce la supervisión de la construcción, de las disposiciones de la Ordenanza Nº 1 de 16 de abril de 2007 sobre la investigación de accidentes en la construcción; 15. Verificación de la documentación ejecutiva, cuando esta cumpla con los requisitos del Código de la Construcción y las obras de construcción y montaje realizadas; 16. Organización de la realización de pruebas de 72 horas en condiciones operativas como parte del proceso de preparación para la puesta en funcionamiento, si es necesario, incluidas la formación de una comisión, la preparación de una orden del Contratante y la firma de los Protocolos de Pruebas de 72 horas en condiciones operativas (Anexo Nº 17 a la Ordenanza Nº 3 de 2003 sobre la elaboración de actos y protocolos durante la construcción) /si es aplicable/; 17. Garantizar los servicios de especialistas entre las personas físicas mencionadas en la lista certificada del equipo de personas físicas competentes, a través de las cuales se ejerce la actividad - parte indivisible del certificado emitido al Contratista para el ejercicio de las actividades según el artículo 166, apartado 1, punto 1, conforme al artículo 166, apartado 2 del Código de la Construcción, y, si es necesario, también los servicios de otros especialistas; 18. Control sobre la topografía de la obra por el Contratista del Contrato de Construcción (diseño, construcción y ejercicio de la supervisión de autor), elaboración de la documentación para la emisión del Certificado según el artículo 54a del Código de la Construcción y el artículo 175 del Código de la Construcción: 19. Ejercicio de control del Contratista del Contrato de Construcción para la conservación de las señales topográficas /piedras de eje, repereos, Base Geodésica de Trabajo (BGT)/. Si es inevitable la eliminación de una señal topográfica, debe realizar un reajuste preciso. Antes de la eliminación de la señal, el Contratista debe notificar al Contratante y restaurar los puntos destruidos de la BGT. 20. Elaboración de la documentación necesaria para la emisión de un Certificado por el servicio de geodesia, cartografía y catastro, de que se ha cumplido la obligación según el artículo 54a, apartado 2 del Código del Catastro y del Registro de la Propiedad para el objeto, de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Nº RD-02-20-5 de 15 de diciembre de 2016 sobre el contenido, la creación y el mantenimiento del mapa catastral y de

Códigos CPV

Construction supervision services

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