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Polonia – Petróleo para calefacción – DOSTAWA OLEJU OPAŁOWEGO LEKKIEGO L-1

Wojskowy Ośrodek Szkoleniowo-Kondycyjny w ZakopanemPoloniaPublicado el 29 sept 2026
1 día restante

Descripción

1. El objeto del pedido es el suministro de aceite combustible ligero L-1, llamado a continuación "aceite combustible", para fines de calefacción, según la demanda actual del solicitante y su entrega sucesiva a los tanques del solicitante, de acuerdo con los pedidos presentados por el solicitante, en una cantidad total especificada en el anexo n.º 2 - "Formulario de precios". La cantidad máxima de una entrega es de hasta 31 m³. 2. El aceite combustible ligero L-1 debe cumplir con los estándares de calidad especificados en PN-C-96024:2011 (Productos derivados del petróleo - aceites combustibles) para el tipo L-1, lo que debe reflejarse en forma de certificado (declaración) de calidad proporcionado con cada lote de entrega. 3. El aceite combustible ligero L-1 debe cumplir con las normas polacas y el reglamento del Ministro de Clima y Medio Ambiente de 26 de junio de 2024 sobre los requisitos de calidad para los combustibles líquidos (Dz. U. de 2024, pos. 1018), el reglamento del Ministro de Energía de 1 de marzo de 2017 sobre los métodos de prueba de la calidad del aceite combustible ligero, del aceite combustible pesado y del aceite para motores de barcos de navegación interior (Dz. U. de 2017, pos. 584), la ley de 10 de abril de 1997 sobre la Ley de Energía (es decir, Dz. U. de 2026, pos. 43). 4. Se entiende por lote de entrega la entrega única de aceite combustible de un tipo y calidad específicos, entregada al destinatario en un camión cisterna, identificada por un documento de transporte (por ejemplo, comprobante de llenado, comprobante de entrega / certificado) y un certificado (declaración) de calidad. 5. La cantidad de aceite combustible entregada debe facturarse de acuerdo con el sistema de venta de combustibles basado en volumen en m³ a la temperatura de referencia de 15°C. 6. El contratista es responsable de la calidad del aceite combustible suministrado. 7. Los parámetros mínimos que debe cumplir el aceite combustible ligero son: 7.1. Valor calorífico mínimo de 42,6 MJ/kg; 7.2. Densidad a 15°C máxima de 860 kg/m³; 7.3. Temperatura de inflamación superior a 56°C; 7.4. Viscosidad cinemática a 20°C máxima de 6,00 mm²/s; 7.5. Contenido de azufre máximo del 0,1 % (m/m). 8. El aceite combustible debe ser entregado en camiones cisterna de acuerdo con los requisitos de la norma PN-91/C-04024, equipados con terminales de llenado con un "medidor" legalizado en unidades de medida - litros. Las entregas deben realizarse con camiones cisterna especializados equipados con dispositivos de dispensación que posean características legalizadas válidas - bombas y impresoras - que indiquen la cantidad exacta de aceite combustible dispensado a la temperatura real y de referencia +15°C (los dispositivos de dispensación también deben tener certificados de legalización emitidos por la Oficina de Medidas y Pesos).

Códigos CPV

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