Polonia – Electricidad, calefacción, energías solar y nuclear – Dostawa energii elektrycznej czynnej dla Gminy Ożarów Mazowiecki na lata 2027 - 2028
Descripción
1. El objeto del pedido es la entrega de energía eléctrica conforme a la Ley de 10 de abril de 1997, Ley de Energía (es decir, J.O. 2026.43), conocida en adelante como entrega de energía eléctrica activa, en la cantidad total pronosticada durante el período de vigencia del contrato, aproximadamente 12.350,00 MWh. 2. El contratista debe tener, a más tardar el día de inicio de la ejecución del pedido, firmado el contrato o la promesa de contrato para la prestación de servicios de distribución de energía eléctrica con los operadores del sistema de distribución: PGE DYSTRYBUCJA S.A., PKP Energetyka Spółka Akcyjna, ESV6 Sp. z o.o., STOEN OPERATOR Sp. z o.o. y ENERGA Operator S.A. La declaración del contratista de que posee un contrato actual o una promesa de contrato con el operador del sistema de distribución (OSD) correspondiente que permita la venta de energía eléctrica a través de la red de distribución del OSD a las instalaciones del adjudicatario será una condición para la firma del contrato público. 3. El adjudicatario se reserva el derecho a reducir el número de puntos de suministro de energía indicados en el Anexo 1a al SWZ en caso de cambios en la propiedad de los derechos de administración, cambio en el modo de uso o cierre de los puntos de suministro de energía individuales. 4. De conformidad con el artículo 441 de la Ley, el adjudicatario prevé la posibilidad de aplicar el derecho de opción. El adjudicatario indica que el derecho de opción incluye la posibilidad de aumentar el alcance del pedido básico en el ámbito de la compra de energía eléctrica, siendo el alcance máximo del derecho de opción: • hasta el 15% del valor del pedido básico definido en el § 4, apartado 1, del modelo de contrato, • hasta el 15% del volumen pronosticado de energía eléctrica definido para el pedido básico. El derecho de opción puede ser ejercido en su totalidad o en parte, según las necesidades reales del adjudicatario. El adjudicatario informará al contratista de su intención de ejercer el derecho de opción con la debida antelación. El ejercicio del derecho de opción se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato, aplicando los precios unitarios de la energía eléctrica resultantes de la oferta del contratista. El adjudicatario no está obligado a ejercer el derecho de opción, y al contratista no le asiste el derecho a exigir su ejercicio. En caso de que durante la ejecución del contrato surjan nuevos puntos de suministro de energía eléctrica no indicados en el presente SWZ, el adjudicatario se reserva el derecho de ejercer el derecho de opción y solicitar la entrega de energía eléctrica a estos nuevos puntos a los precios que el contratista haya establecido en su oferta. La entrega de energía eléctrica cubierta por el derecho de opción no puede exceder el 15% del alcance básico del objeto del pedido. 5. La venta de energía eléctrica debe ser conforme a las disposiciones de la Ley de Energía y a los reglamentos ejecutivos de dicha ley. 6. Una descripción detallada del alcance del objeto del pedido se incluye en los anexos al SWZ. 7. El adjudicatario no prevé la adjudicación de pedidos, conforme al artículo 214, apartado 1, punto 8, de la Ley Pzp, es decir, consistentes en la repetición de suministros similares que constituyen el presente pedido básico.
Códigos CPV
Documentos y presentación
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