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Polonia – Ordenadores de mesa – Dostawa komputerów stacjonarnych dla jednostek organizacyjnych Uniwersytetu Gdańskiego z prawem opcji, w podziale na części od I do III

Uniwersytet GdańskiPoloniaPublicado el 13 oct 2026
30 días restantes

Descripción

El objeto del contrato es la entrega de ordenadores de sobremesa, denominados a continuación "equipo", para las unidades organizativas de la UG con derecho de opción, dividido en tres partes: Parte I: Entrega de ordenador de sobremesa línea C1 para la Facultad de Química de la UG. Parte II: Entrega de ordenador de sobremesa línea D2 para la Facultad Interuniversitaria de Biotecnología de la UG y GUMed. Parte III: Entrega de ordenador de sobremesa línea D2 para la Facultad de Oceanografía y Geografía de la UG. 2. Código de Clasificación del Vocabulario Común de Contratación Pública (CPV): 30213300-8 (ordenador de oficina) - correspondiente a las partes I-III. 3. El contrato incluye la entrega de ordenadores de sobremesa en las cantidades especificadas en el formulario de oferta - anexo n.º 1 al SWZ - correspondiente a las partes I-III. 4. El contratista tiene la posibilidad de ejercer el derecho de opción, consistente en aumentar la cantidad de equipo solicitado en el marco del contrato principal, de acuerdo con las normas y el procedimiento descrito a continuación: 1) El contratista puede, dentro del plazo de 14 días a partir de la fecha de firma del contrato, presentar al contratista una solicitud de ejecución del contrato, que incluye la opción de especificar la cantidad y el tipo de equipo indicado en el formulario de oferta - anexo n.º 1 al contrato, 2) la presentación al contratista de un pedido de ejecución del contrato, que incluye la opción de especificar la cantidad y el tipo de equipo indicado en el formulario de oferta - anexo n.º 1 al contrato, por parte de un representante autorizado del contratista, conforme al art. 12, apartado 1, punto 2, letra c), en la forma especificada en el art. 6, apartado 4, del proyecto de contrato - anexo n.º 5 al SWZ, constituye el ejercicio por parte del contratista del derecho de opción en el ámbito especificado en este contrato, 3) el contratista puede ejercer el derecho de opción una sola vez, mediante la presentación de una solicitud que incluye la cantidad de equipo especificada en el formulario de oferta - anexo n.º 1 al contrato, pero no más tarde que en el plazo especificado en el punto 1, 4) el valor del equipo solicitado en el marco del derecho de opción será conforme a los precios unitarios indicados por el contratista en el formulario de oferta - anexo n.º 1 al contrato, 5) plazo de ejecución del pedido de ejecución del contrato, que incluye la opción: hasta 60 días a partir de la fecha de presentación por parte del contratista de la solicitud de ejecución del contrato, que incluye la opción, 6) el ejercicio del derecho de opción no constituye una modificación del contrato. El contratista no tiene ningún derecho de reclamación contra el contratista por no ejercer el derecho de opción. La decisión de ejercer el derecho de opción, incluida su extensión, es una facultad unilateral del contratista, 7) las disposiciones del contrato relativas al contrato principal se aplican en consecuencia a los contratos que incluyen la opción, a menos que el contrato disponga lo contrario. 5. La descripción detallada del objeto del contrato se ha especificado en el anexo n.º 6 al SWZ - descripción del objeto del contrato - correspondiente a las partes I-III. 6. Los lugares de entrega del equipo se especifican en el anexo n.º 7 al SWZ - correspondiente a las partes I-III. 7. Los detalles relativos a las garantías se incluyen en el art. 7 del proyecto de contrato - anexo n.º 5 al SWZ. 8. En la descripción del objeto del contrato, que constituye el anexo n.º 6 al SWZ - correspondiente a las partes I-III, el contratista ha descrito los requisitos relativos a los sistemas de gestión relacionados con el proceso de producción del equipo ofrecido por referencia a las normas indicadas en el punto 2 de la posición 8 de la tabla 1 de la descripción del objeto del contrato - correspondiente a las partes I-III. En cada caso en el que se hayan indicado estas normas en el texto del SWZ, incluidas las en los anexos al SWZ, se entenderá que dicha indicación va acompañada de las palabras "o equivalente". Por lo tanto, el contratista admite soluciones equivalentes en relación con las normas indicadas en el punto 2 de la posición 8 de la tabla 1 de la descripción del objeto del contrato - correspondiente a las partes I-III, de acuerdo con el art. 101, apartados 4 y 5, de la Ley de Contratación Pública. Por el término de equivalencia se entenderá que el equipo ofrecido proviene de una producción cubierta por un sistema de gestión implementado y actualizado, que cumple en igual medida los requisitos especificados en el punto 2 de la posición 8 de la tabla 1 de la descripción del objeto del contrato - correspondiente a las partes I-III. Las soluciones equivalentes aplicadas deben corresponder en su tipo y alcance a los objetivos a los que sirven las normas mencionadas en el punto 2 de la posición 8 de la tabla 1 de la descripción del objeto del contrato - correspondiente a las partes I-III. 9. Dado que se permite la posibilidad de diferentes propuestas equivalentes, se exige al contratista la verificación y el tratamiento de todas las soluciones como interrelacionadas. La demostración de equivalencia, es decir, el cumplimiento en igual medida de los requisitos especificados por el contratista en la descripción del objeto del contrato, es responsabilidad del contratista. En caso de que se ofrezca equipo procedente de una producción cubierta por un sistema de gestión conforme a una norma equivalente o a otra solución equivalente en relación con las normas indicadas en el punto 2 de la posición 8 de la tabla 1 de la descripción del objeto del contrato - correspondiente a las partes I-III, el contratista está obligado a indicar dicha solución en el punto 5 del formulario de oferta, que constituye el anexo n.º 1 al SWZ - correspondiente a las partes I-III, presentar información sobre la solución equivalente ofrecida, justificación de su equivalencia y pruebas que confirmen la equivalencia. El contratista no rechazará la oferta del contratista solo porque el equipo ofrecido no provenga de una producción cubierta por sistemas de gestión conforme a las normas indicadas en el punto 2 de la posición 8 de la tabla 1 de la descripción del objeto del contrato - correspondiente a las partes I-III, siempre que el contratista demuestre en la oferta, en particular mediante pruebas objetivas, conforme a los arts. 104 a 107 de la Ley de Contratación Pública, que las soluciones prop

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