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Polonia – Maniquíes para la formación sobre situaciones de emergencia – Zakup wraz z dostawą fantoma wysokiej wierności dla Lotniczego Pogotowia Ratunkowego

Lotnicze Pogotowie RatunkowePoloniaPublicado el 17 sept 2026
31 días restantes

Descripción

1. El objeto del contrato es la entrega de un fantasma de alta fidelidad nuevo de fábrica, sin defectos físicos y jurídicos, junto con el transporte, descarga, entrada, montaje (si es aplicable) y puesta en marcha con la demostración de la correcta operación de todas las funciones del objeto del contrato, así como la realización de la instrucción/ capacitación para el personal indicado del Contratante en la sede de ul. Księżycowa 5 en Varsovia. El conjunto debe permitir la realización de la formación práctica, garantizando un entrenamiento de alta fidelidad, que reproduzca la anatomía y fisiología de un adulto, con la posibilidad de tratar lesiones, realizar un amplio rango de procedimientos críticos de salvamento de vidas y procedimientos avanzados de reanimación, así como la enseñanza de la colaboración y el control de la situación por parte del equipo médico en condiciones que correspondan a los escenarios clínicos reales. 2. La descripción detallada del objeto del contrato se incluye en el anexo nr 1 al SWZ (Descripción del objeto del contrato). Las condiciones de ejecución del objeto del contrato se incluyen en los Acuerdos de Contrato Proyectados que constituyen el anexo nr 2 al SWZ. 3. El Contratante no permite la presentación de ofertas relacionadas con dispositivos médicos procedentes de terceros países que no sean partes de los acuerdos internacionales. 4. Se consideran terceros países que no son partes de los acuerdos internacionales, los países distintos a los indicados en el artículo 16b de la Ley de Contratación Pública, se consideran países que no son partes del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Contratación Pública o de otros acuerdos internacionales de los que es parte la Unión Europea, garantizando en base a la reciprocidad y la igualdad el acceso al mercado de contratación pública. 5. Según el artículo 60 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (UE) nº 952/2013 de 9.10.2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, se considera país de origen del dispositivo médico, el país en el que: 1) el dispositivo médico se ha producido en su totalidad, 2) el dispositivo médico ha sido sometido a la última transformación o proceso significativo, económica y razonablemente justificado, en una empresa adecuada para ello, lo que ha dado lugar a la creación de un nuevo producto o ha constituido una etapa significativa de la producción, en el caso de que en la producción del dispositivo médico hayan participado más de un país.

Códigos CPV

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Documentos y presentación

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Contains data from Tenders Electronic Daily (TED), © European Union, ted.europa.eu — CC BY 4.0.

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