Polonia – Módulos solares fotovoltaicos – Zielona energia – Budowa instalacji OZE w Gminie Bieruń
Descripción
1. El objeto del contrato es la entrega y montaje de microinstalaciones fotovoltaicas completas para 8 edificios de uso público, el montaje de almacenes de energía para 9 edificios, la modernización de la instalación existente de interruptores contra incendios y la ejecución de las obras de construcción general necesarias y del sistema de monitorización de la producción de energía. 2. El alcance del contrato y su descripción se encuentran en el SWZ y en los anexos al SWZ, es decir: la descripción detallada del objeto del contrato (OPZ), los términos de contrato proyectados. 3. De conformidad con el artículo 95, apartado 1, de la Ley de Contratación Pública, el Contratante informa de que establece requisitos en cuanto a la contratación por parte del Contratista o Subcontratista, en virtud de una relación laboral, de las personas que realicen actividades en el ámbito de la ejecución del contrato, consistentes en la realización de trabajos según lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, de la Ley de 26 de junio de 1974, Código del Trabajo (es decir, D. U. de 2020, pos. 1320, con modificaciones posteriores). Los detalles sobre estos requisitos, el modo de verificación del empleo y las competencias del Contratante en cuanto al control, se incluyen en los términos de contrato proyectados, que constituyen un anexo al SWZ. 4. El contrato está financiado por: El proyecto está cofinanciado con fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de los Fondos Europeos para Silesia 2021-2027 (Fondo para una Transición Justa) para la Prioridad: FESL.10.00-Fondos Europeos para la Transformación para la Acción: FESL.10.06-Desarrollo de la energía distribuida basada en fuentes de energía renovables. 5. El Contratante no permite la posibilidad de presentar una oferta alternativa. 6. El Contratante no permite la posibilidad de presentar ofertas parciales en el marco del contrato en cuestión. A pesar de la dispersión de los edificios, el contrato constituye una unidad funcional y técnica. El alcance de los trabajos incluye la ejecución de instalaciones fotovoltaicas según requisitos técnicos uniformes, incluidas la entrega de dispositivos y materiales, el montaje de estructuras y módulos fotovoltaicos, la ejecución de instalaciones eléctricas, la conexión a la infraestructura existente, la configuración de sistemas y la realización de las mediciones y la documentación de obra necesarias. La falta de división del contrato en partes también se justifica por la necesidad de garantizar un estándar uniforme de ejecución de todas las instalaciones, la compatibilidad de los dispositivos utilizados y la asignación inequívoca de la responsabilidad por el funcionamiento correcto de todo el ámbito del contrato a un único contratista. La división del contrato entre varios contratistas podría dar lugar a dificultades en la coordinación de los trabajos, en la determinación de la responsabilidad por posibles irregularidades y en cuanto a las garantías y el servicio. Las ubicaciones individuales no constituyen objetos de contrato funcionalmente separados, sino elementos de una única iniciativa de inversión, realizada según supuestos y requisitos comunes. Además, la realización de un único procedimiento permite una coordinación eficiente, la reducción de costos y la garantía de condiciones uniformes de garantía y servicio para todas las instalaciones realizadas. Por lo tanto, se considera que la falta de división del contrato en partes está justificada por razones técnicas, organizativas y económicas, y la realización de todo el alcance del contrato en el marco de un único procedimiento permitirá mantener la coherencia técnica y organizativa de la iniciativa y la implementación por parte del Contratista de un monitorización integrada de todas las instalaciones comprendidas en el contrato en cuestión. Además, a juicio del Contratante, la falta de división del contrato en partes no limita, ni en cuanto a la cantidad ni a la calidad, las posibilidades de participación de los Pequeños y Medianos Empresarios. La decisión sobre la división del contrato en partes está en manos del Contratante, de acuerdo con la Ley de Contratación Pública y sus disposiciones que establecen la obligación de dividir el contrato en partes por parte de los contratantes. En este sentido, el artículo 91, apartado 1, de la Ley de Contratación Pública debe interpretarse conjuntamente con el artículo 91, apartado 2, de la Ley de Contratación Pública, con el fin de examinar si las razones de la omisión de la división del contrato no infringen los principios del procedimiento expresados en el artículo 16, apartado 1, de la Ley de Contratación Pública. La falta de división del contrato en partes no limita en absoluto el principio de competencia leal. El artículo 91, apartado 1, de la Ley de Contratación Pública indica que el Contratante puede otorgar el contrato en partes, por lo que no es una fuente de obligación para el Contratante y no se puede formular una objeción contra el Contratante que no haga esta división. Por otro lado, el artículo 91, apartado 2, de la Ley de Contratación Pública crea la obligación de incluir en los documentos del procedimiento una justificación en caso de omisión de la división del contrato. Se trata de una obligación informativa cuya realización puede ser verificada. Por lo tanto, el contenido de la justificación presentada por el Contratante es importante.
Códigos CPV
Documentos y presentación
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