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Polonia – Productos congelados – Dostawa produktów głęboko mrożonych dla Jednostki Wojskowej Nr 6021.

Jednostka Wojskowa Nr 6021PoloniaPublicado el 20 sept 2026
14 días restantes

Descripción

El procedimiento se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contratación Pública del 11 de septiembre de 2019 (Dz.U. de 2026, pos. 793), a continuación denominada Ley de Contratación Pública. El procedimiento se lleva a cabo en la modalidad de concurso abierto conforme al artículo 132 de la Ley de Contratación Pública. El contratista adjudica el contrato en partes, cada una de las cuales constituye el objeto de un procedimiento separado. El objeto del contrato es la entrega de productos ultracongelados. Código del Vocabulario Común de Contratación Pública (CPV): 15896000-5 Productos ultracongelados. La descripción detallada del objeto del contrato se encuentra en los anexos nº 1, 1.1, 4 y 5 del SWZ, a saber: Formulario de oferta, Especificaciones de gama y precios, Disposiciones contractuales previstas y Descripciones de los objetos del contrato. Justificación: El contratista no admite la presentación de ofertas parciales, ya que el objeto del contrato incluye entregas sucesivas de productos ultracongelados, que requieren garantizar la continuidad de las entregas, un nivel uniforme de calidad y una organización y coordinación eficientes de la ejecución del contrato. La división del contrato en partes y la asignación de su ejecución a varios contratistas podría dificultar la coordinación continua de las entregas, especialmente en cuanto a plazos, cantidades y calidad de los productos entregados. En caso de deficiencias, retrasos o necesidad de intercambio de productos, sería necesario un ajuste adicional de acciones entre el contratista y los contratistas individuales, lo que podría afectar negativamente a la continuidad del suministro. Además, las entregas realizadas por diferentes contratistas podrían estar asociadas a diferencias en la calidad y en la forma de realizar las entregas, lo que dificultaría garantizar los estándares uniformes requeridos por el contratista. La división del contrato también podría aumentar los costes organizativos y logísticos, relacionados, entre otros, con la gestión de varios contratos, la coordinación de múltiples entregas y el control de su correcta ejecución. Dada la situación anterior, el contratista considera que la realización de todo el contrato por un solo contratista garantizará una organización más eficiente de las entregas, mayor continuidad y previsibilidad del suministro, así como un estándar uniforme de calidad de los productos ultracongelados entregados, y permitirá limitar los costes y riesgos asociados a la coordinación de la cooperación con múltiples contratistas. El contratista exige la presentación de una oferta para todas las posiciones requeridas enumeradas en los anexos nº 1.1. del SWZ. En este procedimiento, el contratista prevé la adjudicación de un contrato básico (garantizado) y posibles contratos adicionales en virtud de la Ley de Opción. La información sobre el alcance del contrato cubierto por la Ley de Opción, incluidas las condiciones, el plazo para el ejercicio de este derecho por parte del contratista y las normas bajo las cuales se llevará a cabo, se describe en el anexo nº 4 del SWZ. La Ley de Opción es un derecho del contratista, que puede, pero no tiene que, ejercer en el marco de este procedimiento. El contratista no asume ninguna responsabilidad por no enviar tal solicitud al contratista, y a los contratistas no les corresponde ninguna reclamación por no ejercer la Ley de Opción por parte del contratista. Las circunstancias de la utilización de la opción se describen en el § 3 del anexo nº 4 del SWZ. Cada vez que en este SWZ el objeto del contrato se describe con marcas comerciales, patentes o indicación de origen, fuente o proceso especial que caracteriza los productos suministrados por un contratista concreto, si esto pudiera llevar a la ventaja o eliminación de ciertos contratistas o productos, se considera que tales indicaciones van acompañadas de las palabras "o equivalentes". Al describir el objeto del contrato, el contratista, sobre la base de la disposición expresada en el artículo 99, apartado 4, de la Ley de Contratación Pública, ha indicado una marca comercial o el origen debido a la especificidad del objeto del contrato y la imposibilidad de describirlo de manera exhaustiva mediante definiciones precisas y comprensibles. Al describir el objeto del contrato mediante marcas comerciales, patentes o indicación de origen, fuente o proceso especial que caracteriza los productos suministrados, el contratista define así los parámetros de calidad, técnicos y características de uso que debe cumplir el objeto del contrato para satisfacer los requisitos del contratista. El objeto del contrato debe cumplir con los parámetros técnicos, funcionales y de calidad especificados por el contratista en la descripción del objeto del contrato, que constituye el anexo nº 5 del SWZ. El contratista no reserva la posibilidad de que solo los contratistas mencionados en el artículo 94, apartado 1, de la Ley de Contratación Pública, es decir, los que tienen el estatus de taller de trabajo protegido, cooperativas sociales y otros contratistas cuyo principal objetivo o principal objetivo de sus unidades organizativas separadas, que realizarán el contrato, es la integración social y profesional de personas socialmente marginadas, puedan optar a la adjudicación del contrato. El procedimiento se lleva a cabo en polaco en forma electrónica a través de platformazakupowa.pl en la dirección https://platformazakupowa.pl/pn/ozgst. El contratista informa de que las instrucciones para el uso de platformazakupowa.pl, especialmente sobre el inicio de sesión, la presentación de solicitudes de aclaración del contenido del SWZ, la presentación de ofertas y otras acciones realizadas en este procedimiento utilizando platformazakupowa.pl, se encuentran en la pestaña "Instrucciones para los contratistas" en la página web en la dirección: https://platformazakupowa.pl/strona/45-instrukcje. La oferta, las declaraciones (JEDZ), el compromiso presentado electrónicamente deben estar firmados con una firma electrónica cualificada.

Códigos CPV

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