Ir al contenido
Volver a la búsqueda
Esta licitación ha expirado.

Polonia – Equipo de laboratorio, óptico y de precisión (excepto gafas) – Dostawa i montaż dwóch komór klimatycznych typu walk-in dla IHAR-PIB, Oddział w Poznaniu

Instytut Hodowli i Aklimatyzacji Roślin - Państwowy Instytut BadawczyPoloniaPublicado el 13 jul 2026
Fecha límite pasada

Descripción

1. El objeto del contrato es la entrega y montaje de dos cámaras climáticas de tipo walk-in para IHAR-PIB, Sede en Poznań. El alcance del contrato incluye la entrega a la sede del Adjudicatario, el transporte con descarga, la instalación (montaje), la conexión, la puesta en marcha (el producto debe estar listo para funcionar sin necesidad de comprar equipos adicionales o software), la realización de pruebas de carga (validación) y la entrega de la documentación necesaria, así como la formación del personal del Adjudicatario en su uso y mantenimiento (máx. 6 trabajadores). 2. La descripción detallada del objeto del contrato se incluye en la Descripción del objeto del contrato (Anexo 1 al SWZ). 3. El procedimiento se lleva a cabo en la modalidad de concurso abierto, de conformidad con el artículo 132 de la Ley de 11 de septiembre de 2019 sobre Contratación Pública (es decir, Dz. U. de 2024, pos. 1320 con enmiendas) a continuación "Ley" o "Ley de Contratación Pública", de un valor estimado igual o superior al "umbral comunitario" en el sentido del artículo 3 de la Ley. 4. El contrato al que se refiere este procedimiento no se ha dividido en partes. La división del objeto del contrato en partes no sería adecuada por razones técnicas, organizativas y de conveniencia. El Adjudicatario no permite la presentación de ofertas parciales, ya que no está justificada debido a la especificidad de la ejecución de la entrega. Dada la necesidad de coordinar el alcance del contrato en un plazo de ejecución muy corto, la división del contrato en partes podría generar dificultades organizativas y técnicas excesivas. La necesidad de coordinar las acciones de diferentes Contratistas que realicen las partes individuales del contrato podría poner en peligro la correcta ejecución del contrato. La no división del contrato en partes se debió a razones técnicas, organizativas y al carácter del objeto del contrato. La eventual división del contrato en partes no aumentaría la competitividad en el sector de las pequeñas y medianas empresas: el alcance del contrato es típico, permitiendo la presentación de ofertas a los Contratistas del grupo de pequeñas o medianas empresas. De conformidad con el contenido de la consideración 78 del preámbulo de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, derogando la Directiva 2004/18/EC (Dz. U. UE. L. de 2014, Nr 94, p. 65 con enmiendas posteriores), la Institución adjudicataria debe tener la obligación de considerar la conveniencia de dividir los contratos en partes, manteniendo al mismo tiempo la libertad de tomar decisiones autónomas en cada base que considere adecuada, sin estar sujeta a supervisión administrativa o judicial. 5. Si al describir el objeto del contrato, el Adjudicatario se refiere a normas, evaluaciones técnicas, especificaciones técnicas y sistemas de referencia técnica mencionados en el artículo 101, apartados 2 y 3 de la Ley de Contratación Pública, se permiten soluciones equivalentes a las descritas. Cada expresión escrita en el SWZ que se refiera a normas, evaluaciones técnicas, especificaciones técnicas y sistema de referencia técnica, debe interpretarse con la observación acompañante "o equivalente". 6. En caso de que en la descripción del objeto del contrato aparezcan indicaciones de marcas comerciales, patentes o de origen, deben interpretarse de conformidad con el artículo 99, apartados 5 y 6 de la Ley de Contratación Pública, que indica que está justificado por la especificidad del objeto del contrato y el Adjudicatario no puede describir el objeto del contrato mediante definiciones suficientemente precisas. En tales circunstancias, el Adjudicatario permite la presentación de soluciones equivalentes en la oferta, indicando que los requisitos mínimos a los que deben responder las soluciones equivalentes son los requisitos (funcionalidades) no peores que los parámetros (funcionalidades) indicados en la Descripción del objeto del contrato. 7. El Contratista que se refiere a soluciones equivalentes descritas por el Adjudicatario está obligado a indicar en la oferta, qué posiciones de la oferta contienen soluciones equivalentes junto con su descripción o normas y demostrar que las soluciones equivalentes ofrecidas cumplen con los requisitos especificados por el Adjudicatario, especialmente mediante pruebas objetivas. 8. El Adjudicatario no permite la presentación de ofertas alternativas. 9. El Adjudicatario no prevé la celebración de un contrato marco. 10. El Adjudicatario no prevé la selección de la oferta mediante subasta electrónica. 11. El Adjudicatario no prevé la devolución de los costos de participación en el procedimiento con la reserva del artículo 261 de la Ley de Contratación Pública. 12. El Adjudicatario no prevé los requisitos mencionados en el artículo 96, apartado 1 de la Ley de Contratación Pública. 13. El Adjudicatario no permite la presentación de ofertas en forma de catálogos electrónicos ni el adjunto de catálogos electrónicos a la oferta. 14. El Adjudicatario no prevé la posibilidad de conceder contratos mencionados en el artículo 214, apartado 1, punto 8 de la Ley de Contratación Pública. 15. El Adjudicatario, en virtud del artículo 257, apartado 1 de la Ley de Contratación Pública, prevé la posibilidad de anular el procedimiento de adjudicación del contrato, si los fondos públicos que el Adjudicatario pretendía destinar a financiar el contrato en su totalidad o en parte, no le han sido concedidos. 16. Fuente de financiación: El contrato está cubierto por una subvención no reembolsable del plan de desarrollo en relación con la realización del proyecto de ampliación del soporte analítico-laboratorio público e infraestructura de investigación en el marco de la inversión A2.4.1 Inversiones en la ampliación del potencial de investigación, en el ámbito: apoyo a la inversión del soporte analítico-laboratorio público en el sector de la cría de plantas de los institutos supervisados por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en el marco de la convocatoria de propuestas – número de convocatoria: KPOD.01.19-IP.04-003/23 para el proyecto, denominado "Modernización del laboratorio de investigación para las necesidades de la cría de plantas oleaginosas".

Códigos CPV

Laboratory, optical and precision equipments (excl. glasses)

Documentos y presentación

Resumen de IA
Inicia sesión para un resumen de IA

Contains data from Tenders Electronic Daily (TED), © European Union, ted.europa.eu — CC BY 4.0.

Licitaciones relacionadas