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Polonia – Servicios de investigación – KPN/26/2026 „Porosty torfowisk karkonoskich”

Karkonoski Park Narodowy z siedzibą w Jeleniej GórzePoloniaPublicado el 18 oct 2026
23 días restantes

Descripción

1. El adjudicador aplicará el procedimiento previsto en el artículo 139.1 de la Ley de Contratos Públicos (es decir, el llamado procedimiento inverso). En el procedimiento, sobre la base del artículo 139.1 de la Ley de Contratos Públicos, el adjudicador primero realizará un examen y evaluación de las ofertas presentadas, y luego procederá a la calificación del contratista cuya oferta haya sido mejor valorada, en cuanto a la falta de motivos de exclusión, según lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley de Contratos Públicos, y el cumplimiento de las condiciones de participación en el procedimiento, descritas en el Capítulo VII de la Ley de Contratos Públicos. 2. El contratista está obligado a presentar junto con la Oferta declaraciones de no estar sujeto a exclusión y de cumplir con las condiciones de participación en el procedimiento en forma de documento único europeo de contratación (DUEC). 3. El contratista puede utilizar el DUEC presentado en un procedimiento separado para la adjudicación de un contrato, si confirma que la información en él contenida sigue siendo correcta. 4. En el caso de que varios contratistas se presenten conjuntamente a la adjudicación, cada uno de los contratistas presentará el DUEC. Estas declaraciones confirman la falta de motivos de exclusión y el cumplimiento de las condiciones de participación en el procedimiento, en la medida en que cada uno de los contratistas demuestre el cumplimiento de las condiciones de participación en el procedimiento. 5. Si el contratista se basa en los recursos de otras entidades para demostrar el cumplimiento de las condiciones de participación y para demostrar la falta de motivos de exclusión en el procedimiento, presentará el DUEC relativo a dichas entidades, en la medida en que se base en sus recursos, el DUEC debe estar completado en la medida en que el contratista utilice los recursos de otra entidad y el contratista presentará declaraciones y documentos relativos a las causas de exclusión. 6. En la sección "Parte IV Criterios de calificación" del DUEC, el contratista puede limitarse a completar la sección alfa Declaración general sobre todos los criterios de calificación, en cuyo caso el contratista no completará ninguna de las demás secciones (A-D) de la Parte IV del DUEC. 7. Con el fin de confirmar la falta de motivos de exclusión del contratista de la participación en el procedimiento y confirmar el cumplimiento de las condiciones de participación en el procedimiento, el adjudicador, en el plazo señalado, no inferior a 10 días a partir de la fecha de la convocatoria, convocará al contratista cuya oferta haya sido mejor valorada para presentar los medios de prueba subjetivos, actualizados a la fecha de su presentación. Detalles en la Ley de Contratos Públicos. 8. También se excluirá del procedimiento de adjudicación al contratista en cuyo caso se den las circunstancias previstas en el artículo 5k del Reglamento del Consejo (UE) n.º 833/2014 de 31 de julio de 2014 relativo a las medidas restrictivas en relación con las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. 9. A la convocatoria del adjudicador, el contratista está obligado a presentar los medios de prueba subjetivos mencionados en el §2, apartado 1, puntos 1)-2) y puntos 6)-7) del reglamento del MRPiT de 23 de diciembre de 2020 sobre los medios de prueba subjetivos y otros documentos o declaraciones que el adjudicador pueda solicitar al contratista en relación con los motivos de exclusión del procedimiento indicados por el adjudicador en este anuncio. 10. Si el contratista tiene su sede o domicilio fuera de las fronteras de RP, está obligado a presentar los medios de prueba subjetivos mencionados en el §4 del reglamento mencionado en el punto 9 anterior. 11. Si el contratista se basa en las capacidades o situación de las entidades que proporcionan recursos, está obligado a presentar los medios de prueba subjetivos relativos a dichas entidades de acuerdo con el §5 del reglamento mencionado en el punto 7 anterior. 12. El adjudicador no prevé la posibilidad de adjudicar contratos según el artículo 214.1.7) de la Ley de Contratos Públicos. 13. El adjudicador prevé la posibilidad de anular el procedimiento de adjudicación sobre la base del artículo 257 de la Ley de Contratos Públicos. 14. Para el contrato en cuestión, el adjudicador no ha realizado consultas previas del mercado antes de iniciar el procedimiento.

Códigos CPV

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