Polonia – Equipamiento médico – Doposażenie Oddziałów Szpitalnych, Bloku Operacyjnego i Działu Sterylizacji, dezynfekcji i utrzymania czystości poprzez dostawę urządzeń medycznych i pozostałego wyposażenia
Descripción
1. EL OBJETO DEL CONTRATO es el equipamiento de las Secciones Hospitalarias, el Bloque Quirúrgico y la Sección de Esterilización, Desinfección y Mantenimiento de la Limpieza mediante la entrega de equipos médicos y otros equipos. 2. El objeto del contrato se ha descrito detalladamente en el apéndice n.º 1 del SWZ - FO, en los apéndices n.º 2.1 a 2.4 del SWZ - Resumen de los parámetros de calidad y técnica requeridos, así como en el apéndice n.º 5 del SWZ - PPU, en los que se indica la cantidad del objeto del contrato y los OPZ. 3. El contrato está cofinanciado: a. Paquete n.º 1 en el marco del contrato DZ-IV-A/55/2026 celebrado entre WSZ en Konin y el Voivodato de Gran Polonia para la concesión de una subvención destinada al equipamiento de la Sección de Neurocirugía junto con el quirófano; b. Paquete n.º 2 en el marco del contrato n.º DZ-IV-A/66/2026 celebrado entre WSZ en Konin y el Voivodato de Gran Polonia para la concesión de una subvención destinada a la compra de un conjunto para histeroscopia para las necesidades de la Sección de Ginecología y Obstetricia; c. Paquetes n.º 3-4 en el marco del contrato n.º DZ-IV-A/33/2026 celebrado entre WSZ en Konin y el Voivodato de Gran Polonia para la concesión de una subvención destinada al equipamiento de la Central de Esterilización mediante la compra de un esterilizador de vapor junto con un lavado de instrumentos (desinfectante). 4. El contrato admite la posibilidad de presentar ofertas parciales. El objeto del contrato se ha dividido en partes (paquetes). 5. El contrato admite la presentación de una oferta para una, varias o todas las partes. 6. El objeto del contrato se entregará a costa, riesgo y transporte del Ejecutor. 7. Las condiciones de ejecución del objeto del contrato también se han incluido en el PPU, que constituye el apéndice n.º 5 del SWZ. 8. El nivel mínimo garantizado del valor del contrato, al que se compromete el Contratista, es: 100% del valor del contrato. 9. El contrato no admite la presentación de ofertas alternativas. 10. En caso de que en los OPZ se haya utilizado la indicación de marcas, patentes o el origen, la fuente o un proceso especial que caracterice los productos o servicios proporcionados por un Ejecutor concreto, esto debe interpretarse como que dicha indicación siempre va acompañada de la expresión "o equivalente". 11. Bajo el término "o equivalente", el Contratista entiende la oferta de materiales que garantizan la realización de la tarea de acuerdo con los requisitos del Contratista y que aseguran la obtención de parámetros técnicos no inferiores a los establecidos en el SWZ. El uso de soluciones equivalentes no puede llevar a una disminución de las propiedades del objeto del contrato en relación con las previstas en la documentación original, ni a un cambio en el precio, ni a una violación de las normas legales. 12. Las posibles menciones en los OPZ de nombres de productos o fabricantes se utilizan únicamente con fines de ejemplo, es decir, con el fin de acercar los requisitos que no se podían describir con definiciones suficientemente precisas y comprensibles. Las posibles menciones de nombres de productos y sus fabricantes no tienen como objetivo violar el principio de competencia leal y de igualdad de trato de los Ejecutores. Dondequiera que se mencionen, deben interpretarse como acompañadas de la expresión "o equivalente". 13. Al mismo tiempo, los requisitos deben cumplirse en el ámbito de: - dimensiones y construcción (tamaño, tipo, propiedades físicas y número de componentes); - carácter funcional (identidad de la función); - parámetros técnicos (resistencia, durabilidad, datos técnicos, construcciones); - parámetros de seguridad de uso; - estándares de emisión. Los requisitos anteriores constituyen los criterios de equivalencia. 14. El contrato admite la entrega de productos o equipos equivalentes en relación con los OPZ, es decir, que el objeto del contrato ofrecido tendrá parámetros técnicos, de calidad, funcionales y de uso iguales o superiores a los indicados en los OPZ. 15. Las marcas comerciales, nombres propios, etc. indicados en los OPZ (si es que aparecen) constituyen un modelo de calidad exclusivo para el objeto del contrato. En todos los casos en los que, debido a la naturaleza especial del objeto del contrato, se indican nombres de productos, equipos o materiales, se permite el uso de productos, equipos o materiales equivalentes, es decir, todos los materiales mencionados en el nombre utilizados en la descripción del objeto del contrato sirven únicamente para definir el estándar y pueden ser reemplazados por otros con parámetros de uso y calidad no inferiores. El Contratista verificará las ofertas que contengan soluciones equivalentes en términos de cumplimiento de los requisitos de las posiciones individuales de los requisitos técnicos contenidos en los apéndices del SWZ. El Ejecutor está obligado a probar en la oferta la equivalencia del surtido ofrecido. La carga de la prueba de equivalencia es responsabilidad del Ejecutor. El Contratista no reconocerá las soluciones equivalentes si son inferiores a las indicadas en los apéndices del SWZ en cuanto a los requisitos de calidad mínimos. 16. De conformidad con el artículo 101, apartado 5, de la Ley Pzp: en caso de que los OPZ se refieran a normas, evaluaciones técnicas, especificaciones técnicas y sistemas de referencia técnica mencionados en el artículo 101, apartado 1, punto 2, y apartado 3 de la Ley Pzp, el Contratista no puede rechazar una oferta solo porque los bienes, suministros o servicios ofrecidos no sean conformes con las normas, evaluaciones técnicas, especificaciones técnicas y sistemas de referencia técnica a los que se refieren los OPZ, siempre que el Ejecutor demuestre en la oferta, en particular mediante los medios de prueba mencionados en los artículos 104-107 de la Ley Pzp, que la solución propuesta cumple en igual medida los requisitos establecidos en los OPZ. 17. De conformidad con el artículo 101, apartado 6, de la Ley Pzp: en caso de que los OPZ se refieran a requisitos relacionados con el rendimiento o la funcionalidad mencionados en el artículo 101, apartado 1, punto
Códigos CPV
Documentos y presentación
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