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Polonia – Gas natural – „Zakup w ramach umowy kompleksowej paliwa gazowego i jego dystrybucji na potrzeby jednostek organizacyjnych Województwa Pomorskiego”

COPERNICUS PODMIOT LECZNICZY SP. Z O.O.PoloniaPublicado el 16 ago 2026
Fecha límite pasada

Descripción

1. El objeto del pedido es la Compra en el marco de un contrato integral de gas natural y su distribución para las necesidades de las unidades organizativas del Voivodato de Pomerania. 2. La Venta de Gas Natural se llevará a cabo en las condiciones establecidas por la ley de 10 de abril de 1997, Ley de Energía (es decir, Dz. U. de 2026, pos. 43) y los reglamentos ejecutivos emitidos sobre la base de esta ley, en particular: el reglamento del Ministro de Economía de 2 de julio de 2010 sobre las condiciones detalladas de funcionamiento del sistema de gas (es decir, Dz. U. de 2025, pos. 1382 con mod.), el reglamento del Ministro de Energía de 15 de marzo de 2018 sobre las reglas detalladas de formación y cálculo de tarifas y liquidación en el comercio de combustibles gaseosos (es decir, Dz. U. de 2021, pos. 280 con mod.) y la ley de 26 de enero de 2022 sobre medidas especiales para la protección de los consumidores de combustibles gaseosos en relación con la situación del mercado de gas (Dz. U. de 2022, pos. 202 con mod.), así como de acuerdo con la tarifa para el gas natural OSD, así como con las disposiciones del Código Civil, los términos de la Contrato, los términos de la Especificación de las Condiciones del Pedido y las tarifas contenidas en el formulario de oferta para el punto de suministro correspondiente. 3. La compra se realizó sobre la base de un contrato integral celebrado entre el Contratista y el Contratante. 4. La descripción detallada del objeto del pedido se determinó en el anexo n.º 1 de la SWZ y en las disposiciones del contrato proyectadas que constituyen el anexo n.º 2 de la SWZ. 5. El derecho aplicable a este pedido (incluido el contrato celebrado como resultado de este procedimiento y la evaluación de las consecuencias jurídicas de todos los documentos en este pedido) es el derecho polaco, teniendo en cuenta el derecho de la Unión Europea. 6. El objeto del pedido no se ha dividido en partes: El objeto del pedido tiene parámetros de calidad establecidos que determina la Ley de Energía. El objeto del pedido, por razones económicas, no se ha dividido en partes. Al dividir el objeto del pedido en partes, no se podría alcanzar el efecto mencionado anteriormente debido a la falta de efecto de escala, que para el contratista potencial resulta en la garantía de la venta en el período de realización del objeto del pedido de un volumen relativamente grande de gas natural atractivo, en el marco de un contrato estable y seguro. Además, otra razón para no dividir este pedido en partes es su identidad objetiva, identidad temporal y la posibilidad de realizar el pedido por un solo contratista. La división del pedido en partes sin duda causaría costos excesivos de su organización y, con un gran número de puntos de suministro de gas natural, también dificultades técnicas excesivas. Además, debe señalarse que la necesidad de coordinar las acciones en caso de división en partes amenazaría la correcta realización del pedido en su totalidad. 7. El Contratante no reserva la posibilidad de solicitar el pedido exclusivamente a los Contratistas mencionados en el artículo 94 de la Ley Pzp. 8. El Contratante no permite la posibilidad de presentar una oferta alternativa, mencionada en el artículo 92 de la Ley Pzp, es decir, una oferta que prevé un método diferente de ejecución del pedido que el especificado en esta SWZ. 9. En todos los pasajes de la SWZ y sus anexos, en los que el Contratante, debido a la falta de posibilidad de describir el objeto del pedido de manera lo suficientemente precisa y comprensible, se refiere a normas, evaluaciones técnicas, especificaciones técnicas o sistemas de referencia técnica, o se indican marcas registradas, patentes, fuentes de origen o procesos especiales que caracterizan los productos o servicios proporcionados por un contratista concreto, de acuerdo con el artículo 99, apartado 5 y el artículo 101, apartado 4 de la Ley Pzp, el Contratante permite soluciones equivalentes. 10. En el caso de que en los documentos que constituyen la descripción del objeto del pedido se indiquen nombres de materiales, productos de productores concretos, esto debe interpretarse únicamente como una especificación del estándar y la calidad deseados. En todas estas situaciones, el Contratista puede ofrecer materiales, productos de al menos los mismos parámetros técnicos y de calidad. Por equivalencia del producto se entiende la oferta de un producto cuyo rendimiento, durabilidad y calidad de los materiales utilizados no es peor que la calidad de los productos descritos en la SWZ. 11. El Contratista que se basa en soluciones equivalentes está obligado a demostrar que la solución que ofrece cumple con los requisitos establecidos por el Contratante. En tal caso, el Contratista adjunta a la oferta una lista de soluciones equivalentes junto con su descripción o normas. 12. El Contratante no prevé la celebración de un contrato marco y la creación de un sistema dinámico de compras, ni la selección de la oferta más ventajosa mediante una subasta electrónica. 13. El Contratante no prevé la adjudicación de pedidos sobre la base del artículo 214, apartado 1, punto 8 de la Ley Pzp. 14. El Contratante no permite la presentación de una oferta en forma de catálogos electrónicos ni la adjunción de catálogos electrónicos a la oferta, en la situación especificada en el artículo 93 de la Ley Pzp. 15. El Contratante no prevé el liquidación en monedas extranjeras. El liquidación del pedido se realiza en PLN.

Códigos CPV

Natural gasGas distribution and related services

Documentos y presentación

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Contains data from Tenders Electronic Daily (TED), © European Union, ted.europa.eu — CC BY 4.0.

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