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Polonia – Ambulancias – Dostawa dwóch ambulansów drogowych typu C z napędem 4x4

CIESZYŃSKIE POGOTOWIE RATUNKOWEPoloniaPublicado el 08 oct 2026
9 días restantes

Descripción

Objeto del contrato es la entrega de 2 unidades de ambulancias nuevas de fábrica, tipo "C" con tracción 4 x 4 para el Servicio de Emergencias de Cieszyn. Las ambulancias deben cumplir con los requisitos de la norma actual PN EN 1789 o una norma equivalente en el ámbito de las ambulancias tipo C. El adjudicatario exige la entrega de vehículos nuevos de fábrica, no utilizados, del año de fabricación 2026. Los requisitos detallados sobre el objeto del contrato, la descripción técnica y los parámetros se incluyen en el anexo n.º 2 al SWZ - Formulario de parámetros requeridos. El adjudicatario no permite la presentación de ofertas parciales. El adjudicatario ha renunciado a dividir el contrato en partes, ya que el objeto del contrato incluye la entrega de dos ambulancias nuevas de fábrica, que constituyen un producto complejo, compuesto por un vehículo base, una instalación médica realizada y un equipo médico completo que cumple con los requisitos de las normas vigentes y las normas aplicables a las ambulancias. El objeto del contrato constituye una tarea única, funcional y organizativamente coherente, cofinanciada con fondos del Programa de Protección Civil y Defensa Civil para los años 2025-2026 (Área II). De acuerdo con el acuerdo de subvención, la tarea incluye la compra de ambulancias con tracción 4 x 4 junto con el equipo (camillas eléctricas, silla cardiológica con accionamiento eléctrico, respirador, bomba de infusión, aspirador eléctrico, desfibrilador). La asignación de la realización de todo el contrato a un único contratista permitirá mantener estándares uniformes de ejecución y equipo de los vehículos, facilitará su operación, explotación y mantenimiento, y también garantizará la coherencia de las condiciones de garantía y la responsabilidad del contratista por la realización de todo el contrato. La división del contrato en partes, que en particular consistiría en la adjudicación separada de cada una de las ambulancias, podría llevar a la entrega de vehículos y equipos que difieran en las soluciones técnicas aplicadas o en el estándar de ejecución, así como a la necesidad de utilizar diferentes reglas de operación, mantenimiento y realización de los derechos de garantía. La realización del contrato por un único contratista garantiza además una responsabilidad clara por la correcta y oportuna ejecución de todo el objeto del contrato y limita el riesgo organizativo relacionado con la coordinación de las entregas realizadas por varios contratistas. La no división del contrato en partes no se debe a la intención de limitar la competencia, sino al carácter y la coherencia funcional del objeto del contrato, la necesidad de garantizar un estándar uniforme de las ambulancias y su equipo, así como la garantía de una realización eficiente y completa de la tarea. La falta de división del contrato en partes no lleva, por lo tanto, a una limitación de la competencia leal ni viola el principio de proporcionalidad. En el mercado operan muchos contratistas, incluidos pequeños y medianos empresarios, que poseen el potencial para la realización completa del objeto del contrato, por lo que la decisión de no dividir el contrato en partes no limita las posibilidades de postularse para la adjudicación del contrato. El adjudicatario no permite la presentación de ofertas alternativas. El adjudicatario no introduce una reserva que indique la obligación de realizar personalmente por el Contratista las partes clave del contrato. El contratista puede encomendar la realización de parte del contrato a un subcontratista. El adjudicatario no prevé la obligación de que el contratista realice una visita local o verifique los documentos necesarios para la realización del contrato. El adjudicatario no llevó a cabo consultas de mercado previas antes de iniciar el procedimiento. El adjudicatario no es responsable de los daños causados por el contratista durante la ejecución del objeto del contrato. El adjudicatario no prevé el liquidación entre el adjudicatario y el contratista en monedas extranjeras. El adjudicatario no prevé la devolución de los costos de participación en el procedimiento. El adjudicatario no exige la obligación de realizar personalmente por el contratista las tareas clave de acuerdo con el art. 60 y el art. 121 de la ley Pzp. El adjudicatario no prevé la adjudicación de contratos, de los cuales se trata en el art. 214, apartado 1, punto 7 y 8 de la ley Pzp. La compra objeto se financia con fondos en el marco del Programa de Protección Civil y Defensa Civil para los años 2025-2026 (Área II) con fondos del Presupuesto del Estado y del Presupuesto del Voivodato de Silesia. El adjudicatario puede anular el procedimiento de adjudicación del contrato si los fondos públicos que el adjudicatario pretendía destinar a la financiación no le han sido concedidos (de acuerdo con el art. 257 de la ley Pzp). Todos los requisitos especificados en los documentos SWZ constituyen requisitos mínimos cuyo cumplimiento es obligatorio. El incumplimiento de los requisitos mínimos mencionados resultará en el rechazo de la oferta como no conforme con las condiciones del contrato de acuerdo con el art. 226, apartado 1, punto 5 de la ley Pzp. El adjudicatario exige que el servicio ofrecido, incluidas todas las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), servicios TIC y procesos TIC utilizados para la realización del contrato, tanto como elementos principales como componentes, elementos del entorno, servicios o soluciones complementarias, no incluya: - productos TIC, servicios TIC o procesos TIC mencionados en la recomendación a la que se refiere el art. 33, apartado 4 de la ley de 5 de julio de 2018 sobre el sistema nacional de ciberseguridad, que establece su impacto negativo en el interés básico de la seguridad del Estado; - un producto TIC cuya clase se ha determinado en la decisión sobre la calificación del proveedor como proveedor de alto riesgo, a la que se refiere el art. 67b, apartado 15 de la ley de 5 de julio de 2018 sobre el sistema nacional de ciberseguridad, ni servicios TIC o procesos TIC especificados en dicha decisión. El incumplimiento del requisito anterior resulta en el rechazo de la oferta de acuerdo con el art. 226, apartado 1, punto 17 o punto 19 de la ley Pzp.

Códigos CPV

AmbulancesMedical equipmentsStretchersChecking and testing apparatus

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