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Polonia – Módulos solares fotovoltaicos – Budowa instalacji fotowoltaicznych dla oczyszczalni ścieków oraz stacji uzdatniania wody na terenie Gminy Sośnicowice

GMINA SOŚNICOWICEPoloniaPublicado el 24 jun 2026
Fecha límite pasada

Descripción

1.1. El objeto del contrato es el diseño, suministro e instalación de sistemas fotovoltaicos con una potencia total mínima de 165,545 kWp para los siguientes objetos: 1.1.1. Estación depuradora de aguas residuales en Sierakowice (ul. Leśna, 44-156 Sierakowice); 1.1.2. Estación depuradora de aguas residuales en Trachy (ul. Raciborska 78, 44-153 Trachy); 1.1.3. Estación de tratamiento de agua en Rachowice (ul. Do Groty, 44-156 Rachowice); 1.1.4. Estación de tratamiento de agua en Sierakowice (ul. Kozielska, 44-156 Sierakowice); 1.1.5. Estación de tratamiento de agua en Sośnicowice (ul. Św. Jakuba, 44-153 Sośnicowice). 1.2. El contrato incluye servicios (trabajos de diseño), suministro (suministro de equipos) y obras de construcción (trabajos de instalación), siendo el suministro el principal servicio en la situación actual. 1.3. El objeto del contrato y las condiciones de su ejecución se especifican detalladamente en: 1.3.1. el programa funcional y de uso (PFU); 1.3.2. los términos del contrato proyectados. 1.4. La lista de materiales en el programa funcional y de uso tiene solo una función auxiliar y no es vinculante para la valoración del contrato. 1.5. Si en los documentos del contrato se mencionan marcas comerciales, patentes, origen, fuentes o procesos especiales que caracterizan los productos, materiales, soluciones o servicios proporcionados por un contratista, fabricante específico, o normas y otras referencias mencionadas en el artículo 101, apartado 1, punto 2 o apartado 3 de la ley, deben considerarse como ejemplos, y el contratista admite la oferta de materiales o soluciones equivalentes. Se consideran equivalentes los materiales, equipos o soluciones con parámetros no inferiores a los requeridos, y si no se han especificado parámetros mínimos, esto significa materiales, equipos o soluciones con parámetros similares, adecuados para el uso solicitado, incluyendo en términos de identidad de funciones, tipo y calidad de materiales y datos técnicos. 1.6. El contratista no permite la presentación de ofertas parciales por las siguientes razones. Este contrato se otorga en partes, cada una de las cuales es objeto de un procedimiento de contratación separado. Cada parte se caracteriza por un alcance de ejecución complejo en la fórmula diseño y construcción. La admisión de ofertas parciales plantearía dificultades técnicas y organizativas excesivas derivadas de la dispersión de la responsabilidad del contratista tanto para su ejecución como para el servicio postventa (garantía y mantenimiento). También podría llevar a diferencias significativas en términos de estándares y calidad de servicios, suministros y obras de construcción en diferentes instalaciones del contratista. También debe tenerse en cuenta que este contrato tiene un cierto grado de repetitividad, lo que facilita su ejecución y permite reducir costos si no se diversifica en exceso. La admisión de ofertas parciales no tendría un impacto en el aumento de la competitividad (incluida la mayor accesibilidad para el sector de las PYME), ya que se trata de un contrato de pequeña escala que puede ser ejecutado por el mismo círculo de contratistas del sector de las PYME que los elementos individuales del contrato. Al mismo tiempo, la no admisión de ofertas parciales no afecta a la limitación de la competencia, ni constituye una infracción de las disposiciones de la ley Pzp. 3.8. El contratista no requiere la presentación de medios de prueba junto con la oferta. El método de verificación del cumplimiento del parámetro requerido, mencionado en las especificaciones técnicas del PFU, se refiere a la etapa de ejecución del contrato. 3.9. El contratista no permite la presentación de ofertas alternativas. 3.10. El contratista puede encargar la ejecución de parte del contrato a un subcontratista. 3.11. De acuerdo con el artículo 5k del Reglamento del Consejo (UE) n.º 833/2014 de 31 de julio de 2014, relativo a las medidas restrictivas en relación con las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, se prohíbe la ejecución de un contrato público con la participación de subcontratistas, proveedores o entidades, en cuyo caso dependa de su capacidad en el sentido de la Directiva 2014/24/UE, si supera el 10% del valor del contrato. 3.12. El contratista no impone la obligación de ejecución personal por parte del contratista de tareas clave.

Códigos CPV

Solar photovoltaic modulesSolar installation

Documentos y presentación

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Contains data from Tenders Electronic Daily (TED), © European Union, ted.europa.eu — CC BY 4.0.

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