Polonia – Electricidad – Sprzedaż energii elektrycznej w modelu giełdowym na potrzeby Przedsiębiorstwa Gospodarki Odpadami „Eko-MAZURY” Sp. z o.o. w 2027 roku
Descripción
Objeto del contrato es la venta (suministro) de energía eléctrica en el modelo de mercado, de acuerdo con las normativas vigentes, en particular con el reglamento del Ministro de Clima y Medio Ambiente del 22 de marzo de 2023 sobre las condiciones detalladas del funcionamiento del sistema eléctrico (Dz. U. de 2025 pos. 919) a los puntos de suministro del Contratante. La energía se utilizará para las necesidades del Contratante, que no es una empresa energética según la Ley del 10 de abril de 1997 sobre el Derecho Energético (texto consolidado: Dz. U. de 2026 pos. 43 con modificaciones posteriores). El objeto del contrato se define en la presente Especificación de las Condiciones del Contrato (SWZ) junto con las cláusulas proyectadas del contrato sobre el contrato público (Anexo nº 5 a la SWZ). El contratista estará obligado a vender energía eléctrica al Contratante a partir del 01.01.2027, pero no antes de la fecha efectiva de la realización del procedimiento de cambio de proveedor de energía eléctrica en el operador del sistema de distribución (OSD), si es necesario realizar dicho procedimiento. 4. El liquidación del suministro (venta) de energía eléctrica se realizará en base al llamado modelo de mercado (cotizaciones de mercado de contratos a plazo y del mercado del día siguiente de la TGE SA), de acuerdo con los principios indicados en la SWZ. El Contratante tiene el derecho a comprar el 100% del volumen de energía eléctrica consumida durante el período de ejecución del contrato en base al llamado modelo de mercado, es decir, en base a las cotizaciones de mercado de contratos a plazo, publicadas en el sitio web de la Bolsa de Energía S.A. (TGE), es decir: contrato anual de franja (BASE_Y) (apropiado para el período de venta correspondiente) y las cotizaciones de mercado del día siguiente (RDN), publicadas en el sitio web de la TGE. En el caso de que el Contratante no tome una decisión sobre la compra de energía en el plazo indicado en el contrato firmado en el marco de los contratos BASE_Y y BASE_Q mencionados en el punto 5 anterior, que cubren el 100% del volumen de energía eléctrica consumida en el período mensual de venta correspondiente, la parte restante, para la cual no se haya determinado el precio, se liquidará en base al precio establecido en base a las cotizaciones del mercado del día siguiente (RDN) de la Bolsa de Energía S.A. para cada mes de venta, de acuerdo con la fórmula especificada en el contrato firmado. El Contratante es la parte del contrato de suministro de servicios de distribución de energía eléctrica con el OSD, que es la PGE Dystrybucja S.A. Oddział Białystok (ul. Elektryczna 13, 15-950 Białystok). El contratista está obligado a notificar al OSD para la realización del contrato de venta de energía eléctrica resultante del presente procedimiento, así como a representar al Contratante ante el OSD en asuntos relacionados con el contrato firmado (en particular en relación con el procedimiento de cambio de proveedor de energía eléctrica, si es necesario). El Contratante otorgará al contratista la correspondiente autorización para notificar al OSD, en nombre del Contratante, el contrato de venta de energía eléctrica firmado y para realizar las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso de cambio de proveedor en el OSD según el modelo comúnmente utilizado por el contratista. Los sistemas de medición y liquidación que son propiedad del Contratante están adaptados al cambio de proveedor de energía eléctrica de acuerdo con el principio TPA. El Contratante otorgará al contratista o directamente a las personas que actúen en nombre del contratista la autorización correspondiente para realizar todas las acciones necesarias para la correcta ejecución del contrato de venta resultante del presente procedimiento. La venta (suministro) proyectada (declarada) de energía eléctrica durante el período de ejecución del contrato, es decir, del 01.01.2027 al 31.12.2027, asciende a aproximadamente 2362,000 MWh. El volumen de energía eléctrica indicado en el punto 11 es un valor estimado en base al consumo del Contratante en 2025. El Contratante informa que la previsión de venta (suministro) de energía eléctrica indicada en el punto 11 anterior es solo un valor aproximado que puede aumentar o disminuir durante la ejecución del contrato firmado en relación con las previsiones relacionadas con el receptor final. El valor real de la venta (suministro) de energía dependerá exclusivamente de las necesidades reales del receptor final. La cantidad real de energía eléctrica consumida se derivará de las necesidades actuales del Contratante y se determinará en base a las indicaciones de los sistemas de medición y liquidación, con la condición de que, independientemente de la cantidad de consumo, el contratista estará obligado en cada caso a aplicar el precio de la energía ofrecido en el presente procedimiento. El contratista no puede exigir al Contratante ninguna reclamación financiera (indemnización) si, durante el período de vigencia del contrato, el Contratante compra al contratista una cantidad de energía eléctrica menor o mayor que la cantidad de energía eléctrica proyectada (planificada) indicada en la SWZ, en particular en una situación causada por un aumento o disminución del consumo previsto para el receptor final, un cambio en el grupo tarifario, un cambio en la potencia contratada o los parámetros técnicos del Punto de Suministro de Energía, el consumo real de energía en el Punto de Suministro de Energía. El Contratante indica al mismo tiempo que el consumo mínimo proyectado total de energía eléctrica durante el período de ejecución del contrato será de al menos 2000,000 MWh. 13. Información detallada sobre el consumo, incluyendo datos sobre el consumo proyectado (declarado) en períodos mensuales, se encuentra en el Anexo nº 10 a la SWZ. En el Anexo nº 11 a la SWZ se presentan los datos sobre el consumo histórico de energía en 2025 en un formato mensual. El contratista desempeñará la función de entidad responsable de la compensación comercial para la energía eléctrica adquirida por el Contratante en el marco de la ejecución del contrato resultante del presente procedimiento. La energía eléctrica no compensada se determinará y liquidará según la energía eléctrica realmente consumida y el calendario comercial. El Contratante se reserva el derecho de aumentar/disminuir el número de puntos de sumin
Códigos CPV
Documentos y presentación
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