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Dinamarca – Trabajos de construcción – Glostrup Boligselskab - Fuglestien

Glostrup Boligselskab afd. 24DinamarcaPublicado el 01 jun 2026
No se ha dado fecha límite

Descripción

Las condiciones de licitación se refieren a la adjudicación de un contrato de empresa total para la construcción de la urbanización residencial pública Fuglestien para Glostrup Boligselskab. El proyecto se licita en régimen de empresa total en nombre de Glostrup Boligselskab, que es el promotor. Glostrup Boligselskab tiene el deseo de desarrollar y construir un total de 95 viviendas, distribuidas de la siguiente manera: - 25 viviendas para Comunidades de Ascensor: oferta pública de viviendas, se construyen como viviendas familiares públicas - 40 viviendas familiares: viviendas familiares públicas - 30 viviendas juveniles: viviendas juveniles públicas

Glostrup Kommune y Glostrup Boligselskab desean, con base en la necesidad de un reemplazo para las ofertas de viviendas en Vestervej y Toftevej, establecer un nuevo área residencial diversa con viviendas juveniles, viviendas familiares y comunidades de ascensor para ciudadanos con necesidades especiales. La urbanización se ubicará junto a la sede existente de Glostrup Boligselskab en Fuglestien. La visión del proyecto es crear una nueva urbanización con viviendas funcionales, flexibles y asequibles en una escala invitadora y humana. Aquí, los residentes deberían poder participar naturalmente en una comunidad vibrante, al mismo tiempo que hay oportunidades para la tranquilidad, la privacidad y la retirada. Las comunidades de ascensor se ubicarán en edificios independientes con sus propios patios en las esquinas sur y noreste del terreno. Las viviendas juveniles y familiares se agruparán en las demás urbanizaciones y se distribuirán alrededor de patios comunes, donde puede surgir una comunidad a través de tipos de viviendas y situaciones vitales. La comunidad de ascensor Toftevej tendrá una ubicación más aislada, que tiene en cuenta las necesidades de los residentes de seguridad y estructura. La segunda comunidad de ascensor, Vestervej, se colocará más cerca de las demás viviendas y podrá compartir instalaciones como sala común, aparcamiento para bicicletas y patio con el resto de la sección. El objetivo es crear un área residencial donde las comunidades de ascensor, viviendas juveniles y viviendas familiares formen una unidad, y donde personas de todas las edades y situaciones vitales vivan juntas y contribuyan a una comunidad que trasciende la vivienda individual. Los requisitos para el proyecto se desprenden de las descripciones técnicas que forman parte del material de licitación y los requisitos contractuales que se desprenden del contrato de empresa total y ABT18 con excepciones y adiciones. La licitación se llevará a cabo como una licitación con negociación de acuerdo con las secciones 61-66 de la Ley de Licitación. La forma de licitación se ha elegido en función de la complejidad del proyecto. El adjudicatario ha optado por utilizar Byggeweb/RIB como plataforma de licitación digital, donde todo el material de licitación estará libremente y gratuitamente disponible en el siguiente enlace, donde también estarán disponibles posibles cartas de corrección y documentos corregidos a través del siguiente número: www.byggeweb.dk TN687478A

Motivos de exclusión: Un operador económico se excluye de la participación si el operador económico está sujeto a una de las causas de exclusión obligatorias en la sección 134 a, sección 135, apartados 1-3 y sección 136, apartado 1, números 1-4 de la Ley de Licitación. Un operador económico también se excluye si el operador económico está sujeto a una de las causas de exclusión voluntarias en la sección 137, apartado 1, números 1-2 de la Ley de Licitación. Un operador económico no puede ser excluido de la participación si el operador económico presenta documentación suficiente para demostrar que el operador económico es confiable, aunque el operador económico esté sujeto a una o más de las causas de exclusión en las secciones 135-137 de la Ley de Licitación, de conformidad con la sección 138, apartado 1 de la Ley de Licitación

Reglamento (UE) 2022/576 del Consejo

No se puede adjudicar un contrato a las siguientes empresas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/576 del Consejo de 8 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 sobre medidas restrictivas en relación con las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania: A. ciudadanos rusos o personas físicas o jurídicas, unidades o órganos establecidos en Rusia B. personas jurídicas, unidades o órganos, de los cuales una unidad según lo dispuesto en el párrafo a) anterior posee directamente o indirectamente más del 50 %, o C. personas físicas o jurídicas, unidades o órganos que actúen en nombre de o conforme a las instrucciones de una unidad según lo dispuesto en el párrafo a) o b) anterior. Del mismo modo, no se pueden utilizar subcontratistas o unidades de apoyo que estén sujetos a lo anterior, si la contribución de este actor representa más del 10 % del valor del contrato.

Códigos CPV

Construction work

Documentos y presentación

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Contains data from Tenders Electronic Daily (TED), © European Union, ted.europa.eu — CC BY 4.0.

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