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Polonia – Servicios de reparación y mantenimiento de equipo médico y de precisión – WSZS.DEZ.26.068.2026 PEŁNA OPIEKA SERWISOWA ANGIOGRAFU AZURION 7 M12, SYSTEMU PHILIPS HEMO, OPROGRAMOWANIA INTRA SIGHT ORAZ SYNC VISION, STRZYKAWKI AUTOMATYCZNEJ, UPS MASTERYS 4 NA OKRES 36 MIESIĘCY

Wojewódzki Szpital Specjalistyczny Im. Najświętszej Maryi PannyPoloniaPublicado el 27 sept 2026
9 días restantes

Descripción

1. El objeto del contrato es el SERVICIO COMPLETO DE MANTENIMIENTO DEL ANGIOGRAFO AZURION 7 M12, DEL SISTEMA PHILIPS HEMO, DEL SOFTWARE INTRA SIGHT Y SYNC VISION, DE LA INYECCIÓN AUTOMÁTICA Y DEL UPS MASTERYS 4 DURANTE 36 MESES. 2. El alcance detallado del contrato, incluyendo la lista del equipo médico objeto del contrato, se presenta en el Anexo Nr 3 del SWZ – Descripción del objeto del contrato. Otros requisitos relativos a la ejecución del objeto del contrato se especifican en las disposiciones proyectadas del contrato, que constituyen el Anexo Nr 9 del SWZ. 3. En el caso de que el contratante indique en la documentación del procedimiento marcas comerciales, patentes o el origen, fuente o proceso especial que caracteriza los productos o servicios proporcionados por un contratista específico, el contratante permite el uso de soluciones equivalentes: 1) Las denominaciones utilizadas para indicar marcas comerciales, nombres propios, patentes o el origen del objeto del contrato deben interpretarse con las palabras "o equivalentes". El contratante permite al contratista utilizar soluciones equivalentes a las especificadas en la descripción del objeto del contrato – Anexo Nr 3 del SWZ, 2) al describir el objeto del contrato mediante referencia a normas, evaluaciones técnicas, especificaciones técnicas y sistemas de referencia técnica mencionados en el artículo 101, apartado 1, punto 2, y apartado 3 de la Ley Pzp, el contratante permite soluciones equivalentes a las descritas, y a tal referencia acompañan las palabras "o equivalentes". 4. Subasta electrónica. El contratante ha previsto en el anuncio del contrato que la selección de la oferta más ventajosa se precederá de una subasta electrónica, si en este procedimiento se presentan al menos 2 ofertas no susceptibles de rechazo. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESENTACIÓN CONJUNTA DE LOS CONTRATISTAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 1. Los contratistas pueden presentar conjuntamente una oferta para la adjudicación del contrato, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 57-60 de la Ley Pzp. En tal caso, los contratistas designan a un representante para actuar en su nombre en el procedimiento de adjudicación del contrato o para actuar en el procedimiento y celebrar el contrato en relación con el contrato público. 2. En caso de presentación conjunta de una oferta para el contrato por parte de los contratistas, las declaraciones mencionadas en el artículo 125, apartado 1, de la Ley Pzp, se presentan por cada uno de los contratistas. Estas declaraciones confirman la ausencia de motivos de exclusión y el cumplimiento de las condiciones de participación en el procedimiento en la medida en que cada uno de los contratistas demuestra el cumplimiento de las condiciones de participación en el procedimiento, de acuerdo con el artículo 125, apartado 4, de la Ley Pzp. 3. Los contratistas que presentan conjuntamente una oferta para el contrato son solidariamente responsables de la ejecución del contrato y de la presentación de la garantía de ejecución adecuada del contrato. Las disposiciones relativas al contratista se aplican en consecuencia a los contratistas que presentan conjuntamente una oferta para la adjudicación del contrato. 4. Los contratistas que presentan conjuntamente una oferta para la adjudicación del contrato están obligados a presentar junto con la oferta el poder correspondiente – de acuerdo con el Capítulo XVIII, punto 10, subpunto 3) del SWZ – no se aplica a la sociedad civil, a menos que la autorización/poder para actuar en nombre de dicha sociedad derive del contrato adjunto a la oferta o todos los socios firmen la oferta. Nota: El poder mencionado anteriormente puede derivar de un documento con el mismo nombre o de un contrato de los contratistas que presentan conjuntamente una oferta para la adjudicación del contrato. 5. La oferta debe estar firmada de tal manera que legalmente obligue a todos los contratistas que actúan conjuntamente (por cada uno de los contratistas o por el representante autorizado). 6. Toda la correspondencia se llevará a cabo exclusivamente con la entidad que actúa como representante de los contratistas que presentan conjuntamente una oferta para la adjudicación del contrato. 7. En el caso mencionado en el artículo 117, apartado 2 o 3, de la Ley Pzp, los contratistas que presentan conjuntamente una oferta para la adjudicación del contrato están obligados a adjuntar a la oferta la declaración mencionada en el artículo 117, apartado 4, de la Ley Pzp, de la que se desprende qué trabajos de construcción, suministros o servicios realizarán los contratistas individuales, de acuerdo con el Capítulo XI, puntos 2 y 3 del SWZ. INFORMACIÓN SOBRE LOS SUBCONTRATISTAS 1. El contratista puede encomendar la ejecución de parte del contrato a un subcontratista. 2. En caso de encomendar la realización del contrato a subcontratistas, el contratista está obligado a indicar en el Formulario de oferta la parte del contrato cuya ejecución pretende encomendar a los subcontratistas y a proporcionar el contratista los nombres de los posibles subcontratistas, si ya se conocen. En caso de falta de tal declaración, el contratante considerará que el contratista realizará el contrato sin la participación de subcontratistas. La encomienda de la ejecución de parte del contrato a subcontratistas no exime al contratista de la responsabilidad por la correcta ejecución del contrato. 3. El contratante no verificará si existen motivos de exclusión contra el subcontratista que no sea una entidad que proporciona recursos de conformidad con los artículos 108 y 109 de la Ley Pzp. 4. El contratista no puede cumplir con su obligación mediante subcontratistas que estén sujetos a exclusión sobre la base de los motivos de exclusión indicados en: - artículo 7, apartado 1, puntos 1-3 de la ley de 13 de abril de 2022 sobre medidas especiales en el ámbito de la lucha contra el apoyo a la agresión contra Ucrania y destinadas a proteger la seguridad nacional (es decir, J. U. de 2025, pos. 514), de conformidad con las disposiciones del Capítulo XII, punto 1, subpunto 9) del SWZ, - artículo 5k del Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a las medidas restrictivas en relación con las acciones

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