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Polonia – Generadores con máquina impulsora – Dostawa mobilnego agregatu prądotwórczego o mocy od 200 do 250 kW

Gmina Miasta ToruńPoloniaPublicado el 02 sept 2026
Fecha límite pasada

Descripción

I. Representante del Adjudicador: El Adjudicador, en virtud del artículo 37 de la Ley de Contratación Pública de 11 de septiembre de 2019 (texto consolidado en el D.U. de 2026, n.º 793), ha encomendado la preparación y realización del procedimiento de adjudicación a la empresa: Miejski Zakład Komunikacji w Toruniu spółka z ograniczoną odpowiedzialnością (actuando como Representante del Adjudicador) con sede en Toruń (87-100 Toruń) en la calle Sienkiewicza 24/26, NIP: 8790177233, REGON: 341227892, Tribunal Regional de Toruń, VII Departamento Económico KRS: 0000406721, capital social: 120.151.000,00 zł, teléfono: 56 655 52 00, fax: 56 655 53 39, e-mail: [email protected], dirección de la página web del procedimiento en curso: https://mzk-torun.ezamawiajacy.pl/pn/mzk-torun/demand/315867/notice/public/details

II. El procedimiento se refiere a un contrato clásico cuyo valor es igual o superior a los umbrales de la Unión Europea, publicados mediante el aviso del Presidente de la Oficina de Contratación Pública del 8 de diciembre de 2025, sobre los umbrales actuales de la Unión Europea, establecidos en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/WE para los años 2026-2027, su equivalencia en zlotys, la equivalencia en zlotys de las cantidades expresadas en euros y el tipo de cambio promedio del zloty con respecto al euro, que sirve de base para la conversión del valor de los contratos públicos o concursos. El contrato en cuestión forma parte de un contrato mayor adjudicado en partes, cada una de las cuales es objeto de un procedimiento de adjudicación separado.

III. Información sobre el objeto del contrato:

1. El objeto del contrato es la entrega de un generador móvil de electricidad con una potencia de 200 a 250 kW.

2. El Adjudicador no divide el contrato (al que se refiere el procedimiento en cuestión) en partes. El objeto del contrato constituye una unidad funcional y no es posible dividir la tarea en partes.

3. El generador mencionado en el punto 1 debe cumplir con los requisitos técnicos especificados en el Anexo n.º 3 al SWZ (descripción del objeto del contrato).

4. Actuando en virtud del artículo 16b, apartado 2, de la Ley de Contratación Pública, el Adjudicador exige que el generador ofrecido y sus componentes clave (generador y motor) provengan exclusivamente de los Estados miembros de la Unión Europea o de los países que son partes del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Contratación Pública o de otras convenios internacionales que garantizan, sobre la base de reciprocidad e igualdad, el acceso al mercado de contratación pública, del cual la Unión Europea es parte. El origen del producto se determina de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013, que establece el Código Aduanero de la Unión (D.U. UE L 269 de 10.10.2013, p. 1, con modificaciones posteriores), según el cual, un producto totalmente obtenido en un país o territorio determinado se considera originario de ese país o territorio (apartado 1), mientras que un producto en cuya producción están involucrados más de un país o más de un territorio, se considera originario del país o territorio en el que el producto fue sometido al último tratamiento o proceso económico significativo, justificado, en una empresa adecuada para ello, lo que resultó en la creación de un nuevo producto o constituyó una etapa significativa en la producción (apartado 2).

5. En caso de descripción del objeto del contrato mediante la indicación de marcas comerciales, patentes o procedencia, fuente o proceso especial que caracteriza los productos o servicios proporcionados por un contratista específico, el Adjudicador permite soluciones equivalentes a las descritas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación Pública: El Adjudicador ha hecho esfuerzos para describir el objeto del contrato de manera unívoca y exhaustiva, utilizando definiciones lo suficientemente precisas y comprensibles, teniendo en cuenta todos los requisitos y circunstancias que puedan influir en la preparación de la oferta. Sin embargo, dondequiera que en el SWZ se indiquen marcas comerciales, patentes o procedencia, fuente o proceso especial que caracteriza los productos o servicios proporcionados por un contratista específico, significa que el Adjudicador no pudo describir el objeto del contrato de manera suficientemente precisa y comprensible, y tal indicación significa la posibilidad de aplicar una solución o producto equivalente, para no llevar a la privilegiación o eliminación de ciertos contratistas o productos. Las características requeridas de equivalencia se especifican en cada caso los parámetros límite y los requisitos funcionales indicados para el elemento específico del objeto del contrato.

6. En caso de descripción del objeto del contrato mediante normas, evaluaciones técnicas, especificaciones técnicas y sistemas de referencia técnica, el Adjudicador permite soluciones equivalentes a las descritas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación Pública: Dondequiera que en el SWZ se invoquen normas o regulaciones específicas que deben cumplir los materiales y equipos, se aplicarán las disposiciones de la última edición o edición corregida de las normas y regulaciones invocadas. En el caso de que las normas y regulaciones sean nacionales o se refieran a un país o región específico, también pueden aplicarse otras normas apropiadas que garanticen un nivel de ejecución básicamente igual o superior a las normas o regulaciones invocadas, siempre que se verifiquen y aprueben por escrito previamente por el Adjudicador.

7. Cada vez que la descripción del objeto del contrato se refiere a normas, evaluaciones técnicas, especificaciones técnicas, sistemas de referencia técnica, mencionados en el artículo 101, apartado 1, punto 2 y apartado 3 de la Ley de Contratación Pública, el Adjudicador permite soluciones equivalentes, siempre que el Contratista demuestre en la oferta,

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