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Francia – Electricidad – Marché groupé d'acheminement et de fourniture d'électricté - Centrale d'achat-.

Communauté d'Agglo d'EpinalFranciaPublicado el 21 sept 2026
Fecha límite pasada

Descripción

La Comunidad de Aglomeración de Épinal se constituyó como central de compras mediante la deliberación n° 134/2013 del 8 de julio de 2013 para ofrecer a los compradores sujetos al Código de la Contratación Pública, y con sede social en el territorio de la aglomeración, un dispositivo que permite responder a los objetivos de simplificación del acto de compra, seguridad jurídica y optimización de los gastos. Así, la Central de Compras asume el papel de intermediario en aplicación del artículo L.2113-2, 2° del código de la contratación pública para cualquier comprador establecido en el territorio de la aglomeración y, a este efecto, asume la responsabilidad del desarrollo de los procedimientos y de su legalidad. La lista de los adherentes que participan en la presente consulta se adjunta en el anexo del acta de compromiso del presente acuerdo marco. Para la realización del objeto de este contrato: • la central de compras, en calidad de coordinadora, es el comprador encargado de la preparación, la adjudicación, la firma y la notificación del acuerdo marco, de los contratos subsiguientes relacionados y de los posibles avances asociados; • cada adherente es responsable, por su parte, de ejecutar el contrato en lo que a él respecta. El presente acuerdo marco tiene por objeto la suministro de electricidad para las necesidades propias de cada adherente, incluyendo las prestaciones a continuación: • el suministro completo de electricidad de los puntos de entrega de los adherentes, • la cobertura de las obligaciones asociadas a las garantías de capacidad, • la misión de responsable de equilibrio asociada a los consumos de electricidad de los puntos de entrega de los adherentes; • el acceso a las redes públicas de transporte y distribución y su utilización (en el marco de un contrato único); • las prestaciones anexas a las misiones de los Gestores de Red de Distribución (GRD) reunidas en el catálogo de prestaciones de estos GRD; • todas las prestaciones definidas en el Pliego de Cláusulas Particulares y en el Pliego de Cláusulas Específicas de los contratos subsiguientes concernidos. El conjunto contractual se compone: • de un acuerdo marco de suministros multi-atribuibles conforme a las disposiciones del 1° del artículo L2125-1 del Código de la Contratación Pública, sin mínimo y con máximo (artículo R2162-4 del Código de la Contratación Pública) determinado en las condiciones fijadas en el artículo 1.2.2 del Pliego de Cláusulas Particulares; • de contratos subsiguientes de suministros mono-atribuibles sin mínimo adoptados en aplicación del acuerdo marco. El acuerdo marco se concluye con los adjudicatarios hasta el 31 de diciembre de 2030 inclusive. El periodo de ejecución de las prestaciones para los contratos subsiguientes principales es el siguiente: Contrato subsiguiente n°1: del 1 de enero de 2027 inclusive al 31 de diciembre de 2028 inclusive. Contrato subsiguiente n°2: del 1 de enero de 2029 inclusive al 31 de diciembre de 2030 inclusive. La consulta relativa a los contratos subsiguientes preverá Prestaciones Suplementarias Eventuales obligatorias sobre la parte de los consumos a asociar a certificados de garantías de origen: - PSE1: garantías de origen cubriendo el 35% del consumo anual estimado de los sitios concernidos - PSE2: garantías de origen cubriendo el 100% del consumo anual estimado de los sitios concernidos

Códigos CPV

Electricity

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