Francia – Materiales audiovisuales – ACCORD-CADRE (AC) DE MATERIEL AUDIOVISUEL DE DIFFUSION AVEC OU SANS INSTALLATION POUR AIX MARSEILLE UNIVERSITE
Descripción
El presente acuerdo marco tiene por objeto definir los términos contractuales generales: Entre la entidad adjudicadora y el operador económico [titular del AC] En el marco de la adjudicación de futuros Contratos Subsiguientes (CS) relativos a los servicios de suministro de equipos audiovisuales de difusión con o sin instalación cubiertos por el presente acuerdo marco. Así, los servicios se describen de manera general en los pliegos del acuerdo marco (CCAP, CCTP y anexos) y se describirán con precisión en el pliego de cláusulas particulares que vale por acto de compromiso (CCP que vale por AE) y anexos de cada futuro contrato subsiguiente que se contractualizará con el titular del acuerdo marco seleccionado después de que la entidad adjudicadora le solicite completar su oferta conforme a la parte II del CCAP. La consulta se ha realizado según un procedimiento de licitación abierta en aplicación de las disposiciones mencionadas en el 1° del artículo R. 2124-2 del Código de la Contratación Pública y de los artículos R2161-2 a R2161-5 del Código de la Contratación Pública. NB: la adjudicación de los contratos subsiguientes (CS) se realiza en las condiciones mencionadas en el título II del presente documento. Forma del acuerdo marco: Se trata de un acuerdo marco monoatributario que dará lugar a la conclusión de contratos subsiguientes. El presente acuerdo marco tiene por objeto definir los términos contractuales generales entre la entidad adjudicadora y el operador económico (titular del AC), en el marco de la adjudicación de futuros Contratos Subsiguientes (CS) relativos a los servicios de suministro con o sin instalación de equipos audiovisuales por el presente acuerdo marco. Así, los servicios se describen de manera general en los pliegos del acuerdo marco (CCAP, CCTP y anexos) y se describirán con precisión en el pliego de cláusulas particulares que vale por acto de compromiso (CCP que vale por AE) y anexos de cada futuro contrato subsiguiente que se contractualizará con el titular del acuerdo marco. Motivo de no descomposición: -La descomposición en lotes separados es de naturaleza a restringir la competencia, ya que el sector audiovisual está estructurado en torno a operadores llamados "integradores". La descomposición del mercado en dos lotes (suministro, por una parte, suministro e instalación, por otra) sería únicamente artificial. Existe una ausencia de operadores especializados en el único segmento de suministro. De hecho, los mayoristas (venta pura) no responden o responden poco a los mercados públicos que incluyen o no incluyen servicios. Además, la descomposición en lotes separados podría hacer que la ejecución de los servicios sea técnica o financieramente más costosa, ya que la separación de los servicios generaría un sobrecosto mecánico. Es un verdadero palanca de masificación, ya que el material representa la parte predominante del presupuesto, el lote único permite negociar tarifas "grandes cuentas" con los fabricantes. Descomponer sería dividir los volúmenes y, por lo tanto, sufrir precios unitarios (BPU) más altos para materiales idénticos; Descripción técnica: los servicios se definen en el Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares (CCTP) y sus anexos. Acuerdo marco monoatributario: para el acuerdo marco, se seleccionará 1 titular Las ofertas son válidas 4 meses a partir de la fecha límite fijada para la recepción de los pliegos. Aix-Marseille Université desea utilizar su contratación pública como una herramienta de lucha contra el desempleo y la exclusión socio-profesional. El enfoque de inserción constituye una condición de ejecución del contrato en aplicación del artículo L2112-2 del Código de la Contratación Pública. Los contratos subsiguientes podrán prever cláusulas sociales en sus CCP que valen por AE, con el objetivo de promover el empleo de personas que encuentran dificultades particulares de inserción y de luchar contra el desempleo. (el volumen de horas de inserción a realizar, constituyendo un mínimo obligatorio, deberá reservarse para la contratación de una o más personas comprometidas en un itinerario de inserción, este volumen de horas se precisará en el contrato subsiguiente) En el caso de que la entidad adjudicadora concernida (AMU) decida prever una cláusula de inserción en el contrato subsiguiente, las menciones del CCP que vale por AE y las disposiciones indicadas en el título II - Artículo 2 se aplicarán.
Códigos CPV
Documentos y presentación
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