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Polonia – Trabajos de construcción – Wykonanie robót budowlanych i instalacyjnych na części powierzchni budynku Centrum Symulacji Medycznych skrzydło B Warszawskiego Uniwersytetu Medycznego, znak sprawy: AEZ/S-164/2026

Warszawski Uniwersytet MedycznyPoloniaPublicado el 29 oct 2026
19 días restantes

Descripción

Objeto del contrato es la ejecución de obras de construcción e instalaciones en parte de la superficie del edificio del Centro de Simulación Médica, ala B, de la Universidad Médica de Varsovia, consistente en la ejecución de obras de construcción y montaje, acabados e instalaciones en el ámbito de las habitaciones de la parte terrestre del edificio, junto con la entrega de equipos y la obtención de las decisiones finales sobre el permiso de uso. El alcance detallado del contrato se describe en el Tomo III SWZ. La realización del contrato está sujeta al derecho polaco, en particular a la Ley de Construcción, el Código Civil y la Ley Pzp. El contratista estará obligado a realizar las obras de construcción de acuerdo con el derecho polaco, en particular con las normas técnicas de construcción, las normas relativas a las funciones técnicas independientes en la construcción y las normas relativas a los productos y materiales utilizados en la construcción. 2. Los requisitos relacionados con la realización del contrato en términos de empleo por parte del contratista o subcontratista sobre la base de una relación laboral de las personas que realizan las tareas indicadas por el adjudicador en el ámbito de la realización del contrato se han especificado en el Tomo II SWZ. Los requisitos mencionados especifican en particular: a) el tipo de tareas relacionadas con la realización del contrato, a las que se aplican los requisitos de empleo sobre la base de una relación laboral por parte del contratista o subcontratista de las personas que realizan tareas durante la realización del contrato; b) el método de verificación del empleo de estas personas; c) las competencias del adjudicador en términos de control del cumplimiento por parte del contratista de los requisitos relacionados con el empleo de estas personas y las sanciones por incumplimiento de estos requisitos. 3. Dado el carácter específico del objeto del contrato, sobre la base del artículo 131, apartado 2, de la ley, el adjudicador prevé la posibilidad de realizar una inspección local tras la presentación de tal solicitud. La solicitud de inspección local debe presentarse antes del 14.10.2026, en la plataforma de compras eZamawiający disponible en: https://wum.ezamawiajacy.pl/pn/wum/demand/321491/notice/public/details 4. El adjudicador no impone la obligación de que el contratista realice personalmente tareas clave relacionadas con los contratos de obras de construcción. 5. El adjudicador no prevé la posibilidad de otorgar contratos, según el artículo 214, apartado 1, punto 7) de la Ley Pzp, consistentes en la repetición de obras de construcción similares, conforme al objeto del contrato. 6. La cantidad que el adjudicador tiene la intención de destinar a la financiación del contrato asciende a 90 000 000,00 zlotys brutos. 7. 1) El administrador de los datos personales es: WARSZAWSKI UNIWERSYTET MEDYCZNY, ul. Żwirki i Wigury 61, 02-091 Warszawa, representado por el Rector de WUM; 2) El administrador ha designado a un Inspector de Protección de Datos Personales, con quien se puede contactar en la dirección de correo electrónico: [email protected], tel.: +48 22 57 20 240; 3) Los datos personales serán procesados sobre la base del artículo 6, apartado 1, letra c, del RODO con el fin relacionado con este procedimiento de adjudicación de contrato público; 4) Los destinatarios de los datos personales serán las personas o entidades a las que se les proporcionará la documentación del procedimiento sobre la base del artículo 18 y el artículo 74 de la ley de 11 de septiembre de 2019 - Ley de Contratos Públicos (Dz.U. de 2026, pos. 793 ze zm.), a continuación "Ley Pzp"; 5) Los datos personales se almacenarán, de acuerdo con el artículo 78, apartado 1, de la Ley Pzp, durante un período de 4 años a partir de la fecha de finalización del procedimiento de adjudicación del contrato, y si la duración del contrato o las reglas y directrices relativas al almacenamiento y archivo de la documentación del proyecto exceden los 4 años, el período de almacenamiento abarca todo el tiempo de duración del contrato o el período especificado en los documentos de los programas operativos nacionales, regionales y en los contratos de cofinanciación; 6) La obligación de proporcionar datos personales directamente relacionados con la persona es un requisito legal establecido en las disposiciones de la Ley Pzp, relacionado con la participación en el procedimiento de adjudicación de contrato público; las consecuencias de no proporcionar los datos especificados derivan de la Ley Pzp; 7) En cuanto a los datos personales, no se tomarán decisiones de manera automatizada, de acuerdo con el artículo 22 del RODO; 8) La persona tiene: a) el derecho, sobre la base del artículo 15 del RODO, de acceso a los datos personales relacionados con la persona; b) el derecho, sobre la base del artículo 16 del RODO, de rectificación de los datos personales; c) el derecho, sobre la base del artículo 18 del RODO, de solicitar al administrador la limitación del procesamiento de datos personales con la excepción de los casos mencionados en el artículo 18, apartado 2, del RODO; En caso de que el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 15, apartados 1-3, del RODO requiera un esfuerzo desproporcionadamente grande, el adjudicador puede solicitar a la persona a la que se refieren los datos que especifique información adicional con el fin de precisar la solicitud, en particular proporcionando el nombre o la fecha del procedimiento de adjudicación de contrato público o concurso. La presentación de la solicitud mencionada en el artículo 18, apartado 1, del RODO, no limita el procesamiento de datos personales hasta la finalización del procedimiento de adjudicación de contrato público o concurso. d) el derecho a presentar una queja ante el Presidente del Oficio de Protección de Datos Personales, si la persona considera que el procesamiento de los datos personales relacionados con la persona infringe las disposiciones del RODO. No se concede a la persona: 1) el derecho, en relación con el artículo 17, apartado 3, letras b, d o e, del RODO, de eliminación de datos personales; 2) el derecho, mencionado en el artículo 20 del RODO, de transferencia de datos

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